ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000044
ASUNTO : VP02-S-2009-000044
RESOLUCIÓN N° 348-10
Se recibió escrito de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 08 de Marzo de 2010, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.434.125 por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente GENESIS KATHERINE OLLARVES ROMERO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y se ha vencido el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, recibiéndose, el día 08 de Marzo de 2010, la solicitud por parte del Ministerio Publico el Archivo Fiscal de la causa que e lleva en contra del ciudadano ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS KATHERINE OLLARVES ROMERO. Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en fecha 08-03-10 se recibió escrito por parte de la defensa privada Abogado William Simanca Rojas, donde manifiesta a este tribunal que han variado los elementos que sustentan y motivan la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, ya que la victima de marras señala en declaración brindada por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, (riela en el folio 69) que el ciudadano ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, no era el sujeto activo, manifestando que ella quería que lo dejaran en libertad por que ella había tenido relaciones sexuales con su novio de nombre Lewis González de 15 años de edad, agregando que ella había inculpado al imputado de auto, por que él la trataba bien y por que la adolescente se había enamorado del ciudadano ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO. Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado por la defensa de auto, en lo referente a la Libertad Inmediata del ciudadano ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad No. 10.434.125, hijo de ROMELIA PERDOMO Y ELIO CABRERA, de profesión u Oficio Vigilante, Concubino, fecha de nacimiento 24-12-68, residenciado en el Sector Cañada Honda, Avenida 40, N° 90-60, Maracaibo, Estado Zulia, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se aceptar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad No. 10.434.125, hijo de ROMELIA PERDOMO Y ELIO CABRERA, de profesión u Oficio Vigilante, Concubino, fecha de nacimiento 24-12-68, residenciado en el Sector Cañada Honda, Avenida 40, N° 90-60, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la LIBERTAD INMEDIATA; se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZAINETH SOTO.
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público anexando las investigaciones que conforman la presente causa.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZAINETH SOTO.