ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-008941
ASUNTO : VP02-S-2009-008941
RESOLUCIÓN N° 417-10
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, y la Ejecución Forzosa, de las mismas, presentada por la ABOGADO FREDDY REYES FUENMAYOR, actuando en este acto con el carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público a favor de la Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CASTILLO DE CAMACARO, portadora de la Cedula de Identidad V.-4.536.212, quien aparece como victima en la causa 24-F02-1866-09, este Juzgado para decidir observa:

ANTECEDENTES
Se desprende de la causa, que la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CASTILL DE CAMACARO, portadora de la Cedula de Identidad V.- 4.536.212, realizó denuncia en contra del ciudadano RUBEN DARIO CAMACARO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.531.475, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 29-09-09, donde en fecha 17-09-2009 se recibieron actuaciones emanadas de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, donde constan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 numerales 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se comisionó a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se impusiera en forma inmediata al ciudadano RUBEN DARIO CAMACARO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.531.475, de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Sin embargo posteriormente se comisiono a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22-10-09 a la residencia del imputado con la finalidad de hacerle la entrega de las boletas de notificación, pero el ciudadano RUBEN DARIO CAMACARO PEÑA, se negó a recibirlas, nos obstante, los oficiales comisionados se dirigieron al lugar de trabajo del ciudadano Rubén Camacaro con la finalidad de continuar con el intento de entregarles las boletas, en fecha 15-01-10, 19-01-10 y 27-01-10, pero el ciudadano antes mencionado, continúo su actitud contumaz y de negativa a someterse al proceso penal y por ende a acatar las medidas de protección y seguridad para la victima. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CASTILL DE CAMACARO, portadora de la Cedula de Identidad V.- 4.536.212, quien aparece como victima en la causa 24-F02-1866-09, razón por la que esta solicitando 1) RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, las contempladas en el Artículo 87 en los Ordinales 3°,5° y 6° de la Ley especial. 2) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, las contempladas en el Art. 87 Ordinales 3°, 5° y 6°, referente: Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, es por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: 1) RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, las contempladas en el Artículo 87 en los Ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley especial. 2) La EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano RUBEN DARIO CAMACARO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.531.475, quien actualmente reside en la Urbanización Canta Claro, Avenida 12, casa N° 50-65-A del Municipio Maracaibo Estado Zulia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese a los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Maracaibo, a los fines de practicar la mencionada Ejecución.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZAINETH SOTO.