ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-001470
ASUNTO : VP02-S-2010-001470
RESOLUCIÓN N° 404-10
Vista la solicitud suscrita por el Defensor Privada, Abogado AUER BARRETO COLON, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 43.480, actuando en su carácter de defensora de los imputados JOSE SEGUNDO IGUARAN MACHADO, JUAN CARLOS IGUARAN MONTIEL Y JORGE ELIECER PUSHAINA, mediante la cual solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 8° dictada en contra de su defendido y en consecuencia dicte CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas nuevamente como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 11-03-2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE SEGUNDO IGUARAN MACHADO, JUAN CARLOS IGUARAN MONTIEL Y JORGE ELIECER PUSHAINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANDREA COROMOTO PRIETO LOPEZ Y VICTORIA LOPEZ GONZALEZ.
En fecha 19-03-2010, se recibió escrito por parte de la Defensora Privada, Abogada Abogado AUER BARRETO COLON, actuando en su carácter de defensora de los imputados JOSE SEGUNDO IGUARAN MACHADO, JUAN CARLOS IGUARAN MONTIEL Y JORGE ELIECER PUSHAINA, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido en fecha 11-03-2010.
Ahora bien, de lo antes expuesto esta Juzgadora observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los las jueces, juezas en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y ante la imposibilidad de los imputados JOSE SEGUNDO IGUARAN MACHADO, JUAN CARLOS IGUARAN MONTIEL Y JORGE ELIECER PUSHAINA, y de sus familiares de presentar los requisitos exigidos por ante este Tribunal, razón esta que impide cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgado en concordancia con lo estipulado en el artículo 263 ejusdem, acuerda modificar la medida impuesta. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE SEGUNDO IGUARAN MACHADO, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No14.370.408, de profesión obrero, hijo de MERCEDES MONTIEL Y JOSE IGUARAN, residenciado en barrio la piedrita sector palo blanco calle 127 casa 49-10 Estado Zulia, JUAN CARLOS IGUARAN MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 14.458.804 de profesión OBRERO hijo de MERCEDES MONTIEL Y JOSE IGUARAN, residenciado en via los cortijos barrio palito blanco calle 127 casa 49-01 Estado Zulia y JORGE ELIEZER PUSHAINA Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No indocumentado, de profesión obrero, hijo de MARIA PUSHAINA Y JESUS URIANA residenciado en el vía los cortijos barrio palito blanco calle 127 casa 49-01 Estado Zulia. Asimismo, se deja con efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a 1.- Presentarme ante el Tribunal cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha. Y se le imponen de igual manera la obligación establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: 2.- No ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin permiso del mismo. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informar de la medida acordada y otorguen la inmediata libertad al imputado, quien deberá comparecer el día de mañana por ante este Juzgado de Control a los fines de levantar la correspondiente acta de compromiso.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución que antecede y se oficio al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, Bajo el Numero 532-10 y se libraron las respiras boletas de Notificación a las Partes Intervinientes.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.