ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000356
ASUNTO : VP02-S-2009-000356
RESOLUCIÓN N° 412-10
Se recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 30 de Abril de 2009, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS GRATEROL, portador de la Cedula de Identidad N° 18.633.490, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILIS PARDO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y se ha vencido el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, recibiéndose, el día 30 de Abril de 2009, la solicitud por parte del Ministerio Publico el Archivo Fiscal de la causa que e lleva en contra del ciudadano LUIS GRATEROL, portador de la Cedula de Identidad N° 18.633.490, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILIS PARDO. Ahora bien, en fecha 23-10-09 se recibió solicitud de la Defensa privada solicitando el Archivo Fiscal, así mismo, se revocan las medidas de Protección y Seguridad para la victima según lo establecido en el art. 88 de la ley especial, razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se aceptar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano LUIS GRATEROL, portador de la Cedula de Identidad N° 18.633.490, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECREATRIO,

ABOGADO. MANUEL ARAUJO GUTIERREZ
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público anexando las investigaciones que conforman la presente causa.-

EL SECREATRIO,

ABOGADO. MANUEL ARAUJO GUTIERREZ.