ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-005721
ASUNTO : VP02-S-2009-005721
RESOLUCIÓN N° 395-10
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FISCALA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogada IRIS M. QUEVEDO, mediante la cual solicita a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS XAVIER DELGADO BARRIOS, Colombiano, natural de Murillo, Departamento Bolívar, fecha de nacimiento 29-03-1980, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° E-83.083.724, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente CARMEN MARIA GONZALEZ PIRELA, de 16 años de edad, esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La representante del Ministerio Público acompañando los siguientes elementos de convicción que la motivan, a saber:

- Investigación signada con el N° 24-F33-1322-09, iniciada por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS XAVIER DELGADO BARRIOS, por la comisión del delito de Violencia Sexual.
- Acta de entrevista rendida por la adolescente CARMEN MARIA GONZALEZ PIRELA, de 16 años de edad, ya identificada, de fecha 23 de Julio de 2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Maracaibo.
- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana LEIDYS SOFIA ZAMBRANO CARRILLO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Maracaibo, en fecha 27-07-09.
- Constancia de Informe Medico de fecha 09-06-09 realizado a la adolescente CARMEN MARIA GONZALEZ PIRELA GONZALEZ, en suscrito por la Dra. Doris del C. Alaña, en el Hospital Chiquinquirá, en el que señala Desgarro vaginal que amerito sutura y hospitalización.
- Examen Ginecológico y Ano Rectal de fecha 10-07-09 suscrito por el Experto Profesional IV Dr. Douglas Daal.
- Acta de Nacimiento de la Adolescente CARMEN MARIA GONZALEZ PIRELA.
- Acta de Inspección Técnica del vehiculo, en fecha 21-10-2009, realizado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Maracaibo.
- Boleta de Citación dirigida al ciudadano Luis Delgado Barrios, de fecha 08-01-2010, a los fines de comparecer por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico.
Actas estas de las cuales, se determinan las circunstancias del tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos objetos de la presente causa, y de acuerdo con las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que amerita pena corporal, y que no está evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente CARMEN MARIA GONZALEZ PIRELA, como elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano LUIS XAVIER DELGADO BARRIOS, Colombiano, natural de Murillo, Departamento Bolívar, fecha de nacimiento 29-03-1980, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° E-83.083.724, es autor o participe del hecho que se le imputa.
Por otra parte, considera este juzgador, llenos los extremos estatuidos en el artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º, 2º y 3º, exigidos por el legislador para proceder al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, articulo el cual es del siguiente tenor:

“El Juez de Control a Solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…”

De lo antes expuesto, considera necesario y procedente en derecho esta Juzgadora, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de lo cual, se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS XAVIER DELGADO BARRIOS, Colombiano, natural de Murillo, Departamento Bolívar, fecha de nacimiento 29-03-1980, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° E-83.083.724, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Así se declara.
De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean libradas Ordenes de Aprehensión, los mismos deberán ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS XAVIER DELGADO BARRIOS, Colombiano, natural de Murillo, Departamento Bolívar, fecha de nacimiento 29-03-1980, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° E-83.083.724, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente CARMEN MARIA GONZALEZ PIRELA, de 16 años de edad, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano LUIS XAVIER DELGADO BARRIOS, Colombiano, natural de Murillo, Departamento Bolívar, fecha de nacimiento 29-03-1980, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° E-83.083.724, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA



ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.