ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000622
ASUNTO : VP02-S-2008-000622
RESOLUCIÓN N° 394-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, y la victima este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por la Abogada MARBELYS GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra del Imputado LARRY FRANKLIN DIAZ MACIAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINEY DE JESUS TROMPIZ PAZ, se celebro la Audiencia Preliminar en la cual el Representante del Ministerio Público Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 07/01/2010, se impuso al Acusado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos; y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse LARRYS FRANKLIN DIAZ MACIAS PARRA CARDOZO de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.700.534, de estado civil soltero, domiciliado en la urbanización el Caujaro, avenida 49J-1, casa N° 197J-67, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente expuso: “En estos hechos que me imputa la ciudadana fiscal yo soy completamente inocente, en ningún momento e amenazado, maltratado verbal ni físicamente, ni con arma de fuego, a la señora LINEY TROPIZ PAZ, estábamos casado y nos divorciamos, el tiempo que estuve separado fueron siete (07) años y seis (06) meses, cumpliendo con los derechos y deberes como padre, pedí ayuda de mi madre y de mi hermano, para entregar dinero a la señora Liney; Asimismo ellos cumpliendo cada 15 días y cada ultimo de cada mes, le entregaban el dinero a la señora, ese día, que dice la señora que la maltrate en ese momento, ella me entrego un bauche de esa misma fecha, la lista escolar para comprarla, allí se encontraba un señor de nombre ARMANDO URDANETA, al yo recibir la documentación me dirigí a casa de mi mamá, donde yo me encontraba , allí se encontraba la señora Noemí Hernández, mi mamá y mi hija de cuatro 4 años, de nombre CAROLAIN DÍAZ, es todo". Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PRIVADA, ABOG. LUIS SUAREZ, quien expuso:” Esta defensa ratifica el escrito de descargo y lo expresado por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS DIAZ, y demostrare en la etapa de juicio todos los vicios de la etapa de investigación en la fiscalía tercera del Ministerio Publico, Igualmente promuevo las testimóniales, los ciudadanos MARIA BERTILIA MACIAS, NOHEMI HERNANDEZ Y ARMANDO URDANETA, el niño FRANKLIN DE JESUS DIAZ Y las documentales de los recibos y depósitos cambiarios, por ultimo solicito el principio de comunidad de la prueba, es todo”. Acto seguido toma la palabra la victima LINEY DE JESUS TROPIZ PAZ, seguidamente expone: Ese día cuando el me tira la piedra no había nadie, solo sale su mamá, quien sale cuando yo grito, y mis gritos fueron cuando el fue para la camioneta a buscar su arma, es todo. En este estado, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal habiendo oído lo expuesto por la defensa PRIVADA pasa a decir como Punto previo: DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa privada en lo referente al sobreseimiento de la causa, ya que el Ministerio Publico, en fecha 03-07-09, se le solicito al Fiscal Superior, de conformidad con el articulo 103 de la Ley Especial, para que dentro del lapso de los dos días siguiente comisionara un nuevo fiscal, para que presentara las conclusiones de la investigación en un lapso que no excede de diez días, el Ministerio Publico presento un acto conclusivo en fecha 19-08-09, y reapertura la investigación en el mes de septiembre, por lo que esta Juzgadora considera que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo suficientes elemento de convicción tales como: La denuncia, Ampliación de Denuncia de fecha 04-08-08; La ampliación de la denuncia de fecha 11-08-08; Acta de Inspecciona Técnica, y entrevista rendida por el niño FRANKLIN DE JESUS DIAZ TROMPIZ, en lo manifestado por la defensa privada con respecto a los resultados de la Inspección Técnica, de la declaración del niño FRANKLIN DIAZ, Esta Juzgadora no puede pronunciarse por cuanto son elemento propios del juicio. Por lo que se declara SIN LUGAR la Prescripción de la Acusación solicitada por la defensa privada, ya que el Archivo Fiscal es un acto propio del Ministerio Publico y puede ser reaperturado cuando existan suficientes elementos de convicción para la acusación según lo establecidos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado LARRYS FRANKLIN DIAZ MACIAS , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINEY DE JESUS TROPIZ PAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TODAS LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS, de la ciudadana LINEY DE JESUS TROPIZ PAZ, titular de la cedula de identidad N° 16.836.597; La declaración del niño LARRYS DE JESUS TROPIZ DIAZ, de 07 años edad; COMO LAS DOCUMENTALES, 1.- Resultado medico legal N° 9700-168-6176, de fecha 04-08-08, Acta de Inspección Técnica de fecha 19-08-2008, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS aportadas en el escrito de descargos, las testimoniales MARIA BERTILIA MACIAS, NOHEMI HERNANDEZ Y ARMANDO URDANETA, el niño FRANKLIN DE JESUS DIAZ TROPIZ y las documentales solamente la letra C. referida a los depósitos cambiarios a nombre de la ciudadana LINEY DE JESUS TROPIZ PAZ. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR El Principio De Comunidad De La Prueba, solicitado por la defensa privada. CUARTO: Se mantiene las medias de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5°, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Una vez admitida la acusación, el Tribunal impone a los acusados de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se impone a los acusados de autos del Precepto constitucional, establecido en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Esta juzgadora decreta el auto de apertura a juicio de Conformidad con lo establecido el artículo 331 del código orgánico procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado LARRYS FRANKLIN DIAZ MACIAS , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINEY DE JESUS TROPIZ PAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TODAS LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS, de la ciudadana LINEY DE JESUS TROPIZ PAZ, titular de la cedula de identidad N° 16.836.597; La declaración del niño LARRYS DE JESUS TROPIZ DIAZ, de 07 años edad; COMO LAS DOCUMENTALES, 1.- Resultado medico legal N° 9700-168-6176, de fecha 04-08-08, Acta de Inspección Técnica de fecha 19-08-2008, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN LAS PURUEBAS aportadas en el escrito de descargos, las testimoniales MARIA BERTILIA MACIAS, NOHEMI HERNANDEZ Y ARMANDO URDANETA, el niño FRANKLIN DE JESUS DIAZ TROPIZ y las documentales solamente la letra C. referida a los depósitos cambiarios a nombre de la ciudadana LINEY DE JESUS TROPIZ PAZ. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR El Principio De Comunidad De La Prueba, solicitado por la defensa privada. CUARTO: Se mantiene las medias de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5°, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda a remitir al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las diez y treinta minutos horas (10:30 AM) de la Mañana, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
ELSECRETARIO,

ABOGADO. MANUEL ARAUJO.