ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-001472
ASUNTO : VP02-S-2010-001472
RESOLUCIÓN N° 382-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de violencia contra las mujeres, en fecha 28-11-08,con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILMARY JOSELYN SANDOVAL JIMENEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JEAN CARLOS RINCON RODRIGUEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 09-03-10, las 11:04 horas de la noche, compareció ante este Despacho el Oficial: MOLINA EDUARDO, Placa 571, en la unidad Policial PSF-123, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje en la avenida 47W con calle 200, entrada a la Ciudadela Rafael Caldera, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en la Urbanización El Soler, avenida 47S, en la casa 202-99, específicamente al lado del abasto “Hulian” tenían a una ciudadana, desde hace varios días, encerrada en contra de su voluntad, dentro de la referida vivienda; motivo por el cual me trasladé al lugar, al pasar frente a dicha vivienda, desde la parte interna, específicamente detrás de las rejas de protección de la puerta frontal, me hizo seña con una de sus mano una ciudadana, la cual tenía un niño entre sus brazos, a su lado una niña de pies, todos lloraban; de inmediato me entrevisté con la misma quien dijo llamarse: WILMARY JOSELIN SANDOVAL JIMENEZ, quien en voz baja y con evidente sensación de temor, me manifestó que su ex concubino la había traído a esa casa en contra de su voluntad, con sus dos hijos JIREH SARAI SANDOVAL JIMENEZ, edad 4 años y ISRAEL DAVID RINCON RODRIGUEZ, edad 2 meses (hijo del victimario), bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, el día domingo 07/03/2010 y desde entonces había abusado de ella sexualmente en varias oportunidades y el día de hoy la agredió físicamente con golpes de puños por diferentes partes del cuerpo, así mismo la mantenía allí sometida, amenazándola de darle muerte al igual que a sus hijos, con un arma de fuego que poseía; a la vez me informó que dicho ciudadano estaba en uno de los cuartos de la vivienda; acto seguido solicité apoyo a través de nuestra Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Oficial AMAYA JOEL, Placa 489, en la unidad PSF-1 05 en conjunto a efectivos de la Guardia Nacional, a cargo del Teniente DUERVI TORREALBA SILVA, adscritos al Plan Bicentenario en la Unidad GN16-09. Consecutivamente, apegado a una de las excepciones que nos da el Código Orgánico Procesal Penal, para impedir que se perpetrara alguna otra acción violenta en contra de la denunciante y sus dos niños, procedimos a violentar las rejas de protección de la puerta principal, para luego entrar y sacar de la vivienda a las victimas; después procedimos, a viva y clara voz a realizar llamados al cuarto donde presuntamente estaba el victimario, a quien le solicitamos que saliera de la habitación y desistiera del arma de fuego si la poseía, quien respondió negativamente, por todo lo antes expuesto entramos a la habitación y logramos ver un ciudadano que poseía un arma de fuego en sus manos; quien al vernos con armas en mano depuso la de él, dejándola caer al piso, a la vez que expuso verbalmente que desistía de cualquier acción; luego, después de solicitarle que exhibiera libremente lo que poseía adherido en su cuerpo, lo restringí para realizarle una Inspección Corporal, previo a solicitarle que exhibiera libremente lo que poseía entre sus vestimenta, así mismos previo a informarle que lo iba a inspeccionar, ya que sospechaba que tenía algún objeto adherido en su cuerpo; dicha inspección fue apegada según el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle un teléfono celular en el bolsillo delantero derecho de un pantalón tipo bermuda, color negro, que para el momento vestía. Por todo lo antes expuesto practique la retención de el teléfono’, el arma de fuego que poseía el ciudadano y el arresto del mismo no sin antes informarle sus derechos y garantías, según los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente trasladamos todo el procedimiento hasta nuestra Sede Operativa, al llegar el ciudadano quedó identificado como: JEAN CARLOS RINCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-15.478.116, edad 25 años, fecha de nacimiento 19/01/1985, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Municipio Maracaibo, Altos de Jalisco, sector Los Tres Caminos, avenida 6, casa F-1 10, a dos cuadras de la farmacia “Los Tres Caminos”, el Arma de fuego quedo descrita de la siguiente manera: Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca BRYCO ARMS costa meza. C.A U.S.A, modelo JENNINGS NINE, Color Plomo con su empuñadura de color Negro, Cargador de color negro contentivo de 8 cartuchos del mismo calibre sin percutir, un teléfono Marca Black Berry, modelo 8900, color negro, serial L6ARBZ4OGW, batería BlackBerry serial G0922C.” Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09-03-10, siendo las 10:03 horas de la noche, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): WILMARY JOSSELYN SANDOVAL JIMENEZ, quien refiere ser titular de la cédula de identidad V-16.427.707, 27 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento MARACAIBO Estado ZULIA, Estado civil: soltera, ocupación: Cajera, fecha de nacimiento: 11/01/1983, Residenciada en el Municipio Maracaibo, para formular la siguiente denuncia verbal: “El domingo 07 de marzo de 2010, como a las 10:30 de la noche aproximadamente, estaba en la tiesta de un sobrino de mi ex concubino en el Barrio Alto de Jalisco, cuando ya me iba mi ex marido JEAN CARLOS RINCON, llego tomado y armado con una pistola y no me dejo ir, sino que llamo a un taxista conocido de él y me obligo a que montara con mis hijos, de allí me llevo a una casa en la Urbanización el Soler y me encerró allí junto con mis hijos, durante el tiempo que estuve allí JEAN CARLOS, estuvo tomando, me decía queso no era para el no era para nadie, que si lo dejaba me mataba, que si me veía con alguien lo mataba, me quito el celular, me quito la ropa y me obligo a tener relacione sexuales con el. El día de hoy en horas de la noche llego un amigo de mi ex marido y yo aproveche para irme pero me agarro por el pelo y me metió, después que se fue el chamo me agarro a golpes, me partió la nariz y en el cacheta, sin importarle que tenia, e bebe encima y con el arma de fuego en la mano me amenazo que si me iba me iba a matar a mi y a mis hijos. Luego cuando vi que se metió al cuarto que estaba tranquilo, yo me senté en la puerta de la sala y en ese momento iba pasando una patrulla de POLISUR, como pude le hice seña, cuando el oficial se me acerco le dije que mi marido me tenia secuestrado y estaba armado, el oficial llamo mas unidades, llegaron mas patrullas de POLISUR y de ¡a Guardia Nacional, de allí los oficiales doblaron las rejas de la puerta y me sacaron a mi a mis hijos, luego me montaron en la patrulla y me trajeron para acá a colocar la denuncia y a él se lo trajeron detenido”. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 09/03/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, JEAN CARLOS RINCON RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 15.478.116, hijo de los ciudadanos CARLOS RINCON Y ELIZABETH RODRIGUEZ, residenciado en Av. 6, Sector los tres caminos Zapara 1 casa F-110 Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura: delgada, estatura: 185 peso: 86 Kg. Tipo de cejas arqueadas, color de cabello castaño, color de piel blanca, color de ojos marrones, tipo de nariz perfilada, tipo de boca pequeña, posee cicatriz en la mejilla; quien siendo las 03:18 de la tarde expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: “Revisadas como han sido las actuaciones traídas por el representante del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita copias simples de toda la causa, es todo. Una vez analizadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Publico, y en vista de la solicitud realizada en este acto esta Juzgadora DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONYROL ORDINARIO QUE POR DISTRIBUCION LE CORREPONDA CONOCER. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Una vez analizadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Publico, y en vista de la solicitud realizada en este acto esta Juzgadora DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL ORDINARIO QUE POR DISTRIBUCION LE CORREPONDA CONOCER. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Ofíciese remitiendo las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las 03:45 horas de las tarde. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO.