ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-008212
ASUNTO : VP02-S-2009-008212
RESOLUCIÓN N° 287-10

Visto el escrito interpuesto por los ABOGADOS GLORIMAR C. GARCIA Y NELSON MONCAYO, en el cual requiere el examen y revisión de la Medidas de Protección y Seguridad otorgadas a la ciudadana ROSALINDA PERALTA PORTILLO, en contra de su defendido el ciudadano YACOMO CANCIAN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.896.067, de conformidad con lo establecido en el artículos 87 en los Ordinales 3°, 4°, 5°, 6° Y 13° de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien la defensa de autos solicita una evaluación de la situación actual que presenta su defendido al no poder habitar en su hogar, y aún no se ha pronunciado ningún Tribunal Civil del Estado Zulia sobre la separación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, solo existe actualmente un pronunciamiento con respecto a la solicitud de separación de cuerpos y bienes introducida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia. Según información del Ministerio Público se le ha permitido en dos oportunidades al ciudadano YACOMO CANCIAN ALBORNOZ, presentarse en residencia de la victima y retirar sus pertenencias personales y herramientas de trabajo, por lo que esta juzgadora no autoriza al imputado de autos a ingresar a la vivienda por cuanto ya se le permitió la misma.
Ahora bien, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, según número de inicio de la causa 24-F06-1415-09, que cursa por ante este tribunal, bajo el N° VP02-S-2009-008212, recibió el Acta de Inicio de Investigación de fecha 13-07-09, donde ese despacho fiscal solicito Prorroga en el lapso legal establecido en el Articulo 79 de la ley orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre, en fecha 04-11-09, encontrándose dentro del lapso legal por lo que esta juzgadora no puede decretar un Archivo Judicial. En vista de que no se han variado los hechos que originaron esta investigación, es por tal razón que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de autos, manteniendo las Medidas de Protección y Seguridad para la Victima ROSALINDA PERALTA PORTILLO, según lo establecido en el Art. 87 en los Ordinales 3, 4°, 5°, 6° y 13° de la ley especial. Es por tal razón que esta Juzgadora MANTIENE las medidas de Seguridad y Protección para la victima, según lo establecido en los artículos 87 y 88 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el tiempo que dure este procedimiento. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER las Medidas de Protección y Seguridad para la Victima ROSALINDA PERALTA PORTILLO, según lo establecido en el Art. 87 en los Ordinales 3, 4°, 5°, 6° y 13° de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en lo referente a Decretar el Archivo Judicial, por cuanto el Ministerio Público solicito una prorroga y se encuentra dentro del lapso legal establecido en la ley especial. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZAINETH SOTO GONZALEZ.

En la misma fecha se registro la presente Resolución y se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZAINETH SOTO GONZALEZ.