ASUNTO PRINCIPAL : VJ01-P-2008-000111
ASUNTO : VJ01-P-2008-000111
RESOLUCIÓN N° 299-10
SENTENCIA CONDENATORIA No. 03-10
JUEZA: DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO
FISCAL: 2 DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. FLORYMHAR BECERRA.
IMPUTADO: JOSE LUIS URDANETA
DEFENSA: ABOG. FATIMA SEMPRUN
VICTIMA: JUSTINIANA CHIQUINQUIRA MEZA ARAUJO.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado: JOSE LUIS URDANETA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, al efecto se establece:
I
En Audiencia Preliminar celebrada el día 01-03-10, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscal 2° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 26-11-07, la ciudadana JUSTINIANA CHIQUINQUIRA MEZA ARAUJO, se encontraba en su residencia ubicada en la dirección antes indicada, en compañía de sus hijos, cuando se presento su ex concubino, es decir, el hoy imputado JOSE LUIS URDANETA, bajo los efectos del alcohol y le reclamo el motivo por el cual ella se había ausentado de su casa por un rato, contestándole la victima que ella no quería vivir más con él que la dejara tranquila y que se fuera a vivir con su otra mujer, en ese momento el imputado agarró un trozo de madera y empezó a golpearla en varias partes de su cuerpo, así mismo vociferaba palabras amenazantes, diciéndole que le iba a desfigurar el rostro y le iba a sacar los dientes, en ese momento iba pasando una Unidad Policial quien atendió el llamado de la victima JUSTINIANA CHIQUINQUIRA MEZA ARAUJO, manifestándole que su ex concubino de nombre JOSE LUIS URDANETA, quien la había agredido físicamente y le habia amenazado de causarle un daño. Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 104 de la mencionada ley especial, en concordancia con el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el Fiscal 2° del Ministerio Público, en contra: JOSE LUIS URDANETA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
SEGUNDO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 3 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
En cuanto a la manifestación expuesta en esta Audiencia por el ciudadano: JOSE LUIS URDANETA, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 10.431.170, hijo de Nancy Urdaneta y Antonio Machado, con domicilio en el Barrio 28 de diciembre, avenida 49 FC, casa 179-74, a dos calles de la plaza san benito, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JUSTINIANA CHIQUINQUIRA MEZA ARAUJO, de ADMITIR LOS HECHOS que se le imputa, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en Concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
III
Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito prevista en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y el Artículo 104 ejusdem, en concordancia con el Art.376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado JOSE LUIS URDANETA, así:
1º) Término medio de la pena prevista en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la cual disponen los siguientes extremos, por el delito de Violencia Físico prisión de SEIS A DIECIOCHO MESES y el delito de Amenaza prisión de DIEZ A VEINTIDOS MESES, posteriormente se le aplica el termino medio a cada uno de ellos resultando VIOLENCIA Física, Seis (6) Meses y el Delito de Amenaza Dieciséis (16) meses.
2º) Se aplica lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, es decir, se toma primero el delito más grave, con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, SIENDO LA PENA correspondiente AL DELITO MAS GRAVE (AMENAZA) 16 MESES, MÁS EL AUMENTO DE LA MITAD DEL OTRO DELITO (VILENCIA FÍSICA) 06 MESES, QUEDANDO LA PENA EN ABSTRACTO A CUMPLIR EN es de UN AÑO Y DIEZ MESES (10 MESES). Quedando como pena Catorce Meses y Veinte días, es decir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
3) Rebaja de la pena de Cinco años (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, es un tercio (1/3), por la atenuante de en atención a lo establecido en el artículo 104 de la ley especial en concordancia con el Art 376 del Código Penal Venezolano, quedando la pena en Siete (7) Meses y Diez (10) días de Prisión.
4) Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y CONDENA AL CIUDADANO JOSE LUIS URDANETA, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 10.431.170, hijo de Nancy Urdaneta y Antonio Machado, con domicilio en el Barrio 28 de diciembre, avenida 49 FC, casa 179-74, a dos calles de la plaza san benito, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUSTINIANA CHIQUINQUIRA MEZA ARAUJO a cumplir la pena de UN AÑO DOS MESES Y VEINTE DIAS, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa en contra del penado por cuanto el acusado de autos se encuentra privado de libertad por el delito de robo agravado Asimismo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES y una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Este Tribunal se acoge al lapso de ley a los fines de emitir el fundamento de la correspondiente decisión. Culminó el presente acto siendo las Doce horas del medio día (12:00 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO.
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