VP01-L-2009-000097
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Demandante: ROSANNA MARGARITA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.921.025 con domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.912 y de este domicilio.
Demandada: Sociedad Mercantil AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, bajo el No. 11, Tomo 62-A, de fecha 10 de marzo de 1.988.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTE SALAZAR, CAROLAY SANCHEZ y LUIS ENRIQUE DUARTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 57.141, 110.733 y 72.738 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ANTECEDENTES PRELIMINARES
En fecha 20 de Enero del 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadana ROSANNA MARGARITA CABALLERO, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO PIRELA, inscrito en el inpreabogado No. 73.912 quien presenta demanda por Enfermedad Ocupacional en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A.
Ahora bien, concluida la fase de Mediación, sin haberse logrado la misma, en fecha 16 de octubre de 2009 se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio que le correspondiera por distribución.
En fecha 25 de Noviembre de 2009 el Tribunal sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, recibe el expediente y ordena admitir las pruebas promovidas en la Audiencia preliminar.
En fecha 02 de Diciembre del 2009 el Tribunal de Juicio admitió las pruebas y ordeno la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 29 de Enero del 2010.
En fecha 10 de Diciembre del 2009 se escucha apelación en relación a una prueba no admitida por el tribunal, resuelta la misma por el tribunal superior fue devuelto el expediente al Tribunal Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia.
En fecha 23 de Marzo del 2010 se recibió ACTA DE TRANSACCIÓN presentada por las partes a los efectos de dar por terminada la presente causa..
El Tribunal para resolver, observa:
En fecha 23 de Marzo del 2010 comparecen las partes por ante el tribunal y consignan ACTA DE TRANSACCIÒN en el cual la patronal ofrece cancelar al accionante de actas la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BSF. 90.000,00) a los fines de cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados por la demandante de autos; cantidad esta que recibirá en dos pagos a recibir en esta misma fecha (23/03/2010) de la siguiente manera un PRIMER PAGO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/66 en un cheque del BANCO PROVINCIAL distinguido con el No.07837533 mas TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.33,75) que se entregan conjuntamente en efectivo y un SEGUNDO PAGO: Por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/59 (BS. 6.375,59) a ser cancelados en ocho (08) días hábiles contados a partir de la presentación del Acta de Transacción (23/03/2010) que corresponden al monto depositado por la empresa por concepto de Fideicomiso, en la cuenta de Ahorro de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL perteneciente a la trabajadora.
Ahora bien, se evidencia de actas la consignación de un ACTA DE TRANSACCIÒN presentada por las partes, con la presencia de la actora, quien de manera espontánea y libre de presión o coacción alguna, a los fines de realizar un acuerdo Transaccional en la cual le solicitan ambas partes al tribunal procediera a la HOMOLOGACIÒN DE LA PRESENTE ACTA DE TRANSACCIÒN Y DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la parte actora.
En este sentido, debemos señalar que la debe entenderse a Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
Observa, este jurisdicente que de las actas procesales se evidencia que la representación Legal con la comparecencia de la trabajadora aceptó el ofrecimiento hecho por la demandada Sociedad Mercantil AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BSF. 90.000,00), en los términos y condiciones arriba señaladas y conforme a los términos de la transacción, de igual forma el tribunal deja constancia que ambas partes estuvieron con sus respectivos representantes Legales , razón por la cual se ordena la Homologación de la referida Transacción imprimiéndole el carácter de Cosa Juzgada sobre todos y cada uno de los conceptos demandados por la trabajadora y especificados en la presente Acta de Transacción de fecha 23 de Marzo del 2010; del mismo modo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no consta en actas que se le ha dado cabal cumplimiento a todos y cada uno de los términos que constan en el Acta de Transacción y que han sido consignadas por las partes de fecha veintitrés (23)de Marzo del 2010. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del ACTA DE TRANSACCIÒN realizada entre la accionante ROSANNA MARGARITA CABALLERO y la demandada Sociedad Mercantil AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, todos debidamente identificados, por lo que se le otorga el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se abstiene el tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en Actas el cabal cumplimiento de la obligación de la demandada Sociedad Mercantil AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, conforme a los términos del ACTA TRANSACCIONAL consignada por ante esta instancia Judicial en fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2010.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZ,
Abg. LUIS SEGUNDO CHACIN.
La Secretaria,
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las Nueve y Veintinueve minutos de la mañana (09:29 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No.- 218–2010.
La Secretaria
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