ASUNTO: VP01-L-2009-001630

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: JORGE ELIECER VERTEL ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.155.265 con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLENIS CAROLINA URDANETA MORAN inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.646 y de este domicilio.
Demandada: HACIENDA LA FORTALEZA, C.A, (HAFAORCA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 1.986, anotada bajo el No. 24, Tomo 78- A con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia y solidariamente al ciudadano RUBEN DARIO BARBOZA, portador de la cédula de Identidad No.- 3.925.469.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELINA FARIA PADRÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.171 y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES PRELIMINARES
En fecha 13 de Julio del 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JORGE ELIECER VERTEL ARRIETA, asistido por la profesional del derecho GLENIS CAROLINA URDANETA MORAN, inscrita en el inpreabogado 109.506 quien presenta demanda por Prestaciones Sociales.
Concluida la fase de Mediación, sin haberse logrado la misma, en fecha 22 de Enero de 2010 se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio que le correspondiera por distribución.
En fecha 02 de Febrero del 2010 el Tribunal sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, recibe el expediente y ordena admitir las pruebas promovidas en la Audiencia preliminar.
En fecha 17 de Marzo del 2010 el Tribunal recibe diligencia mediante el cual las partes consignan ACTA DE TRANSACCIÓN LABORAL a los fines de poner fin el presente juicio incoado por la parte actora.

El Tribunal para resolver, observa:
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2010 comparecen las partes por ante el tribunal y consignan ACTA DE TRANSACCIÒN en el cual la patronal ofrece cancelar al accionante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.F 3.000,oo) en dinero en efectivo al trabajador JORGE ELIECER VERTEL ARRIETA, para cubrir todos los conceptos discriminados y reclamados en el libelo de demanda, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS y debidamente asistido por la profesional del Derecho KARIN AGUILAR, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 109.506 y de este domicilio.
El Tribunal para decidir Observa:
Se evidencia además del ACTA DE TRANSACCIÒN que el actor se presento a dicho acto y acepto dicho acuerdo a su total y entera satisfacción y libre de constreñimiento; finalmente solicitaron las partes al tribunal procediera a la HOMOLOGACIÒN DE LA PRESENTE ACTA DE TRANSACCIÒN Y DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
En este sentido, debemos señalar que la debe entenderse a Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

Observa, este jurisdicente que de las actas procesales se evidencia que la representación de la parte accionante ciudadano JORGE ELIECER VERTEL ARRIETA, aceptó el ofrecimiento hecho por los Co-demandados y HACIENDA LA FORTALEZA, C.A, (HAFAORCA) y RUBEN DARIO BARBOZA, en los términos de la transacción siendo asistidos por sus respectivos apoderados judiciales, razón por la cual se ordena la Homologación de la referida Transacción imprimiéndole el carácter de Cosa Juzgada a los conceptos demandados por el accionante de autos, toda vez que las partes comparecieron ante este Tribunal libres de constreñimiento a realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, por lo que ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del ACTA DE TRANSACCIÒN presentada por las partes en fecha 17 de Marzo del 2010 entre el accionante JORGE ELIECER VERTEL ARRIETA y los Co-demandados JORGE ELIECER VERTEL ARRIETA, aceptó el ofrecimiento hecho por los Co-demandados y HACIENDA LA FORTALEZA, C.A, (HAFAORCA) y RUBEN DARIO BARBOZA, todos debidamente identificados, por lo que se le otorga el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente por haberse realizado el cumplimiento de lo señalado en el ACTA DE TRANSACCIÓN LABORAL, presentado por las partes personalmente por ante este Tribunal.
El Juez,
Dr. LUIS SEGUNDO CHACIN

La Secretaria,
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las doce y Trece minutos de la tarde (12:13 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No.- 215–2010.

La Secretaria