REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2010-000050
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha dos (02) de Marzo de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron la ciudadana AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 10.707.683 debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE PONS en su carácter de parte oferida y el ciudadano FERNANDO ATENCIO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 89.798, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL parte oferente, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, le cancele a la ciudadana AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 324.357,18), por los conceptos estipulados en la cláusula SEGUNDA LITERAL C, asimismo la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.4.217,04) por concepto de dinero que tenia depositado la trabajadora en la caja de ahorros, dinero entregado en el acto mediante cheques números 51608530 y 00045738 respectivamente, girados en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA, de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010 y diecinueve (19) de Febrero de 2010 respectivamente, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA. LA SECRETARIA
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