REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2010-000033
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha tres (3) de Marzo de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron la ciudadana GIKSA SALAS VILORIA, mayor de edad, venezolana, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 18544 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FLAG INSTALACIONES S.A., parte oferente y el ciudadano NELIO ANTONIO PEREZ PRIETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.697.032 debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEANY INCIARTE ALMARZA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 19420, actuando en su carácter de parte oferida, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil FLAG INSTALACIONES S.A. le cancele al ciudadano NELIO ANTONIO PEREZ PRIETO, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.106,36), por los conceptos estipulados en las cláusulas 3 y 4; dinero entregado en el acto mediante cheque número 15602405, girado en contra de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre del ciudadano NELIO PEREZ, de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en el acuerdo transaccional. Una vez visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA. LA SECRETARIA
ABG. MARILU DEVIS.