REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, OCHO (08) DE MARZO DE 2010.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000282.
PARTE ACTORA: CAROLINA BEATRIZ COLMAN COLINA, titular de la cédula de identidad número V-13.551.263.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTOMOTRIZ YACARDAL S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha ocho (08) de Febrero de 2010, la ciudadana CAROLINA BEATRIZ COLMAN COLINA, asistida por la abogada en ejercicio KARIN AGUILAR, demandan a la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ YACARDAL S.A., por cobro de Prestaciones Sociales, recibida la demanda por este Tribunal en fecha once (11) de Febrero del 2010, ordenándose a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia el demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda. En fecha veintiséis (26) de Febrero del 2010, el ciudadano JESUS SALAZAR, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito, expone que en fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2010, cumplió con la notificación de conformidad con lo establecido, en la Ley Orgánica del Trabajo; siendo que en fecha cuatro (04) de Marzo del 2010 la ciudadana KARIN AGUILAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presenta ante el tribunal escrito de subsanación; este Tribunal para resolver observa que desde la fecha de practicada la notificación a la parte actora para que subsane el escrito libelar, hasta la presentación del escrito de subsanación, han trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumento ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
ANA ÁVILA AÑEZ. LA SECRETARIA
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