REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001467
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron la ciudadana YERITZA PEREIRA PINZON, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.10.088.523, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.376 en su carácter parte actora y los abogados ALFREDO ÁLVAREZ y ANA NOGUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números 127.121 y 121.000 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL DEL LAGO C.A., parte demandada, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO C.A., le cancele a la ciudadana YERITZA PEREIRA PINZON, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.27.660,47), en ese acto mediante cheque de gerencia signado bajo el nùmero 03583338 de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cubriendo así el monto total de lo establecido en su cláusula sexto de la presente transacción. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS
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