REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN Y EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO No.: VP01-L-2009-001951
PARTE ACTORA: CARLOS RUPAY RODRIGUEZ, C.I: E-82.064.275.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS CAROLINA URDANETA MORAN
PARTE DEMANDADA: GRAFI TOYS C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 19 de Marzo de 2010, de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil GRAFI TOYS C.A., a la Audiencia Preliminar y de la asistencia del ciudadano actor CARLOS RUPAY RODRIGUEZ debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLENNYS CAROLINA URDANETA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 98.646, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo cual este Tribunal procede a sentenciar en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante; por lo tanto, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha 25 de Agosto de 2009, por el ciudadano CARLOS RUPAY RODRIGUEZ debidamente asistido por la abogada GLENNYS CAROLINA URDANETA MORAN; quien solicita la calificación de su despido, el reenganche a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos en ocasión del despido de que fuera objeto por parte de su empleadora, sociedad mercantil GRAFI TOYS C.A., para la cual laboró desde el 3 de Abril de 2002, ocupando el cargo de Vendedor Viajero, devengando un salario promedio mensual de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.6.500,00), hasta el 18 de agosto de 2009, fecha en la cual la ciudadana NORMA GONZALEZ, quien se desempeña como ADMINISTRADORA de la patronal, le comunico que estaba despedido. Con fundamento en las anteriores premisas, y una vez revisado el petitum de la demanda se pudo evidenciar que los hechos narrados por el actor y su solicitud no son contrarios a derecho y por lo tanto, son procedentes; en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por lo tanto se establece:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y POR LO TANTO, INJUSTIFICADO EL DESPIDO del cual fue objeto el ciudadano CARLOS RUPAY RODRIGUEZ, por parte de la sociedad mercantil GRAFI TOYS C.A., en virtud de la admisión de los hechos, por la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se ordena EL REENGANCHE del ciudadano CARLOS RUPAY RODRIGUEZ, a sus labores habituales de trabajo, con el consiguiente PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón de seis mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.6.500,00) mensuales; calculados desde la fecha de notificación de la parte demandada, esto es desde el día tres (3) de Diciembre de 2009, hasta la fecha del efectivo reenganche, todo en conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. ANA AVILA
La Secretaria
Siendo las once y veinticinco minuto de la mañana (11:25 a.m.) se dicto y se publico el presente fallo.
La Secretaria
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