REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2010-000074
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano JOSE GARCIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil KYOTO MOTORS C.A., debidamente asistido por el profesional del Derecho MARCEL ALEJANDRO PARIS PEREZ, parte oferente y el ciudadano LEONARDO ENRIQUE SANDREA AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.216.162 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMER ANTONIO BARBOZA JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 99.102, actuando en su carácter de parte oferida, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil KYOTO MOTORS C.A., le cancele al ciudadano LEONARDO ENRIQUE SANDREA AMESTY, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.236,90), por los conceptos estipulados en la cláusula TERCERA y CUARTA de la presente transacción, dinero entregado en el acto mediante cheques números 88917748 y 00282384, por las cantidades de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.464,80) y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.772,10), girados en contra de las entidades bancarias BANESCO y BANCO PROVINCIAL respectivamente, a nombre del ciudadano LEONARDO ENRIQUE SANDREA AMESTY, de fechas diez (10) y diecisiete (17) de marzo de 2010 respectivamente, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA AVILA. LA SECRETARIA.