REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (2) de Marzo de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002963.
PARTE ACTORA: CARLOS BRACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad número V-9.744.746, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.750.
PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (2) de Marzo de dos 2.010, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que el ciudadano CARLOS BRACHO ingreso a trabajar en fecha PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE 2.008, para la Sociedad Mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD, devengado un último salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.250,00), que en fecha DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2009, FUE DESPEDIDO, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.44,21) para un total de (Bs.663,119).
2)-INTERESES: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de los intereses de antigüedad generados desde el día primero (01) de Octubre de 2008 hasta el día diecinueve (19) de Marzo de 2009, solicita un total de (Bs.14, 59).
3)–VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en lo artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 6,25 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.41,67) para un total de (Bs.260,44.) por concepto de vacaciones fraccionadas. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 2,91 días a razón de un salario básico diario de (Bs.41,67) para un total de (Bs.121,26.) por concepto de bono vacacional fraccionado.
4)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, solicita el pago de 6,25 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.44,21) para un total de (Bs.276,31).
5)–INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “d” solicita 30 días a razón de un salario diario integral de (Bs.44,21), lo cual hace un total de (Bs.1.326,30).
6)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 30 días a razón de un salario diario integral de (Bs.44,21), lo cual hace un total de (Bs. 1.326,30).
TOTAL ADEUDADO: TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.988, 39).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 22 de Febrero de 2.010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano CARLOS BRACHO y la Sociedad Mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE 2.008 y finalizó en fecha DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2.009, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de OFICIAL DE SEGURIDAD.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.250,00).
Quinto: Que se le adeudan, el concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sexto: Que se le adeudan los concepto vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo previsto en lo artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Séptimo: Que se le adeudan el concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo.
Octavo: Que se le adeudan el concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano CARLOS BRACHO, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-9.744.746, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, LE CORRESPONDE el pago de 15 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.44,21) para un total de (Bs.663,15).
2)-INTERESES: En lo referente a este concepto, el mismo será determinado mediante experticia complementaria del fallo.
3)–VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, LE CORRESPONDE 6,25 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.41,67) para un total de (Bs.260,44.) por concepto de vacaciones fraccionadas. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, LE CORRESPONDE 2,91 días a razón de un salario básico diario de (Bs.41, 67) para un total de (Bs.121, 26.) por concepto de bono vacacional fraccionado.
4)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, LE CORRESPONDE el pago de 6,25 días, a razón de un salario diario de (Bs.41,67) para un total de (Bs.260,44).
5)–INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b) LE CORRESPONDE 30 días a razón de un salario diario integral de (Bs.44,21), lo cual hace un total de (Bs.1.326,30).
6)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo LE CORRESPONDE 30 días a razón de un salario diario integral de (Bs.44,21), lo cual hace un total de (Bs. 1.326,30).
TOTAL CONDENADO: TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.957, 89).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano CARLOS BRACHO contra la Sociedad Mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.(Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano CARLOS BRACHO la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.957, 89). más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En Maracaibo al SEGUNDO (2) del mes de Marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS
En la misma fecha siendo las Once Y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS