REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VH02-L-2002-000153
Por recibida en el día de hoy la diligencia de fecha 16 de marzo de 2010, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandada abogado Nelson Urdaneta solicita se homologue la última transacción celebrada, este Tribunal le da entrada y ordena agregar a las actas que conforman la presente causa y visto igualmente el pedimento planteado por la parte actora, debidamente asistida por el abogado Carlos Chacín, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2010, el tribunal para resolver observa: la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2009, mediante la cual declara:
“PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre la ciudadana EIRAMA DEL CARMEN TROCONIS VILLALOBOS, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, y el abogado en ejercicio, NELSON URDANETA GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por motivo de BENEFICIO DE JUBILACIÓN.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente y expedir las copias certificadas solicitadas.”
Tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la decisión suscrita la cual se encuentra definitivamente firme, y con ello, el requisito de Intangibilidad que recae sobre la Cosa Juzgada, este Tribunal niega lo solicitado por ambas partes en el presente asunto. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. ANA ÁVILA

LA SECRETARIA,