REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VH01-S-2000-000011
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho HECTOR SARCOS SOTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se proceda a la Ejecución de la Medida Forzosa establecida en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble Registrado en fecha 14 de Mayo del 1991, Anotado bajo el No. 33, Tomo 15, Protocolo 1°, contentivo de la venta realizada por el ciudadano Freddy Acosta Rodríguez a la sociedad mercantil Mercantiles Eléctricos Perijá Compañía Anónima (MAELCA) y también sobre el documento de mejoras sobre el mismo inmueble. Asimismo solicita el recalculo de los salarios caídos y con ello el cálculo de las prestaciones sociales, fideicomiso, ticket cesta, indización, corrección monetaria, costas y honorarios profesionales.
Ahora bien, visto el pedimento formulado a que proceda a la Ejecución de la Medida Forzosa establecida en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble ante descrito, este Tribunal para resolver observa: Que el procedimiento que se ventila consta de un juicio de calificación de Despido en el cual según sentencia definitivamente firme dictada en fecha catorce (14) de Marzo de 2005, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara:
“2. CON LUGAR la demanda de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana NAYDA DEL VALLE LEAL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.060.792, en contra de a SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES ELÉCTRICOS PERIJA, C.A. plenamente identificada en actas, por lo que se ordena la reincorporación inmediata de la nombrada ciudadana NAYDA DEL VALLE LEAL GONZALEZ, antes identificada a sus labores habituales de trabajo con el pago de los salarios caídos a que hubiere lugar, calculados con un salario mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000) desde el 28 de febrero de 2000, fecha en la que se produjo el despido, hasta la fecha en que se produzca la REINCORPORACIÓN de la parte actora a sus labores de trabajo en la nombrada empresa, debiendo incluirse en dicho calculo los aumentos que pudieran corresponder al salario en virtud de los incrementos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional o acordados por la Contratación Colectiva, excluyendo de dicho cálculo, el tiempo correspondiente a la prolongación del proceso de causa de inacción de la demandante.”
Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, y los lineamientos establecidos en la decisión suscrita, esta operadora de justicia niega lo solicitado en cuanto a la Ejecución de la Medida Forzosa establecida en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble Registrado en fecha 14 de Mayo del 1991, Anotado bajo el No. 33, Tomo 15, Protocolo 1° y sobre la de mejoras sobre el mismo inmueble. Así se decide. En relación, a la solicitud del recalculo de los salarios caídos y con ello el calculo de las prestaciones sociales, fideicomiso, ticket cesta, indización, corrección monetaria, costas y honorarios profesionales, este Tribunal procede única y exclusivamente a calcular los salarios caídos, ya que en relación a los otros conceptos este Tribunal niega los mismos por cuanto el presente juicio versa sobre calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos y no en el pago de las prestaciones sociales y los otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Así se decide en consecuencia este Tribunal procede a realizar el cálculo de los salarios caídos:
NAYDA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ
DETERMINACIÓN DE SALARIOS CAÍDOS
DESDE EL 28 DE FEBRERO DE 2000 HASTA EL 12 DE MARZO DE 2010
(En Bolívares)
PERÍODOS TIEMPO MONTO MONTO TOTAL
DIÁS MENSUAL DIARIO
Desde el 28-02-2000 hasta el 31-12-2000 330 400.000,00 13.333,33 4.400.000,00
Desde el 31-01-2001 hasta el 31-12-2001 360 400.000,00 13.333,33 4.800.000,00
Desde el 01-01-2002 hasta el 31-12-2002 360 400.000,00 13.333,33 4.800.000,00
Desde el 01-01-2003 hasta el 31-12-2003 360 400.000,00 13.333,33 4.800.000,00
Desde el 01-01-2004 hasta el 31-12-2004 360 400.000,00 13.333,33 4.800.000,00
Desde el 01-01-2005 hasta el 30-04-2005 120 400.000,00 13.333,33 1.600.000,00
Desde el 01-05-2005 hasta el 31-12-2005 240 405.000,00 13.500,00 3.240.000,00
Desde el 01-01-2006 hasta el 31-01-2006 30 405.000,00 13.500,00 405.000,00
Desde el 01-02-2006 hasta el 31-08-2006 210 465.750,00 15.525,00 3.260.250,00
Desde el 01-09-2006 hasta el 31-12-2006 120 512.325,00 17.077,50 2.049.300,00
Desde el 01-01-2007 hasta el 30-04-2007 120 512.325,00 17.077,50 2.049.300,00
Desde el 01-05-2007 hasta el 31-12-2007 240 614.790,00 20.493,00 4.918.320,00
SUB-TOTAL 41.122.170,00
SALDO Bs. FUERTES 41.122,17
Desde el 01-01-2008 hasta el 30-04-2008 120 614,79 20,49 2.459,16
Desde el 01-05-2008 hasta el 31-12-2008 240 799,23 26,64 6.393,84
Desde el 01-01-2009 hasta el 30-04-2009 120 799,23 26,64 3.196,92
Desde el 01-05-2009 hasta el 31-08-2009 120 879,15 29,31 3.516,60
Desde el 01-09-2009 hasta el 31-12-2009 120 967,50 32,25 3.870,00
Desde el 01-01-2010 hasta el 28-02-2010 60 967,50 32,25 1.935,00
Desde el 01-03-2010 hasta el 12-03-2010 12 1.064,25 35,48 425,70
TOTALES 62.919,39
Esta Tribunal estima los salarios caídos hasta el día 12 de Marzo del 2010 por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.62.919,39), ASI SE DECIDE.
La Juez.
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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