REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001480
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha doce (12) de Marzo de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano EMERCIO APONTE SULBARAN, mayor de edad, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 6087 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT GOLD INTERNACIONAL C.A., parte demandada y la ciudadana MERARY AGRIPINA ROLDAN BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.037.177, debidamente asistida por los profesionales del Derecho RONALD ALFONZO ROLDAN BRACHO y MIGUEL ANGEL BERNAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números 49327 y 83449 respectivamente, actuando en su carácter de parte actora, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT GOLD INTERNACIONAL C.A., le cancele a la ciudadana MERARY AGRIPINA ROLDAN BETANCOURT, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), por los conceptos estipulados en la cláusula TERCERA, dinero entregado en el acto mediante cheque número 30000624, girado en contra de la entidad bancaria CORP BANCA C.A., a nombre de la ciudadana MERARY AGRIPINA ROLDAN BETANCOURT , de fecha doce (12) de Marzo de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. ANA ÁVILA.
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