REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001279
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron la ciudadana ALBA RAMONA PADRÓN LAUSER, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.5.723.805, asistida por el abogado en ejercicio BELISARIO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.612 en su carácter parte demandante y la ciudadana LIANETH QUINTERO WEBBER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 82.976, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A parte demandada, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, le cancele a la ciudadana ALBA RAMONA PADRÓN LAUSER, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.39.000,00), por los conceptos estipulados en las cláusulas CUARTA Y QUINTA; dinero entregado en el acto mediante cheque número 00092430, girado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana ALBA PADRÓN, de fecha doce (12) de Febrero de 2010 cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.