REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Marzo de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002407

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: AMIRCA EDDY MONTIEL; APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN OSIO VALDES (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CATATUMBO, S.A.; REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: MAGDA RAQUEL PÉREZ (C.I. 8.500.162), y MARISOL C. PÉREZ (C.I. 7.889.728), en su carácter de Directoras. ABOGADA ASISTENTE DE LAS REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: GLENIS R. CHOURIO. (Inpreabogado No. 66.327) (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES En el día de hoy Nueve de Marzo de 2010, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador y le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a las Representantes Legales de la Demandada y a su Abogada Asistente Profesional, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien en principio había demandado la suma de (Bs. 10.355,56), y con la mediación de este Tribunal a los fines de ponerle fin a la controversia a través de los métodos alternos de resolución de conflictos y por intermedio del acuerdo del voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), , los cuales recibirá el demandante en treinta (30) días es decir EL PRÓXIMO DIA NUEVE (09) DE ABRIL DE 2010, EN HORAS DE DESPACHO; y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) en cuarenta y cinco días (45) que recibirá el Profesional del Derecho: FRANKLIN OSIO VALDES, en horas de Despacho, por concepto de sus honorarios Profesionales y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.. 2.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes en esta instancia con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de acordar el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes quienes las reciben en este acto. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial . De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once de la mañana, se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA

Marilú Devis

Los Presentes.