REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Marzo de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000959

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÈ GALBÀN RIVAS (Compareció); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL BRACHO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNOLOGÌA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÌA ANÒNIMA (TECNIVEN, C.A.); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO PEROZO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy Nueve de Marzo de 2010, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador y le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Demandada, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien en principio había demandado la suma de (Bs. 185.076,69), y con la mediación de este Tribunal a los fines de ponerle fin a la controversia a través de los métodos alternos de resolución de conflictos y por intermedio del acuerdo del voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo), , los cuales recibirá el demandante de la siguiente forma: Una inicial de (Bs. 20.000,oo), para ser cancelada dentro del lapso de quince (15) días siguientes contados a partir del día de hoy, y el saldo restante de (Bs. 60.000, oo), se le pagará en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas a razón de (Bs. 10.000, oo) cada una, iniciándose la primera a los treinta (30) días siguientes después de cancelada la referida cuota inicial, en horas de Despacho y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.. 2. Las partes convienen en que los honorarios profesionales de los abogados correrá por cuenta de cada una de las partes. 3. Las partes convienen en suscribir una transacción por escrito de manera pormenorizada que será presentada posteriormente por ante este Tribunal. 4.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes en esta instancia con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de acordar el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes quienes las reciben en este acto. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial . De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y quince del mediodía, se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA

Marilú Devis

Los Presentes.