REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cinco (05) de Marzo de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002818
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: VICTOR ZAMBRANO (Compareció); APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHN GONZÁLEZ y TATIANA MUÑOZ (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS C.A., APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AURA ELENA REYES. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES. En el día de hoy cinco de Marzo de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador y le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho Aura Elena Reyes, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien en principio había demandado la suma de (Bs. 33.861,53), y con la mediación de este Tribunal a los fines de ponerle fin a la controversia a través de los métodos alternos de resolución de conflictos y por intermedio del acuerdo del voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), en un único pago que realiza en este acto a través del Cheque signado con el Nº 20712004 de la Entidad Bancaria Banco BANESCO a favor de la parte actora el cual fuè aceptado y recibido por el demandante, quien asistido de sus abogados manifestó espontáneamente su conformidad, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se proceda a archivar el dado el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes en esta instancia con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acuerda el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes quienes las reciben en este acto. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial . De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÌVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
Los Presentes.
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