REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Marzo de 2010
198º y 149º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001931


MEDIACIÒN


DEMANDANTE: GEORGE JESÚS FERRER LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.549.403, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HERNÁN R. FERNÁNDEZ. L, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº 37. 634 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SUPER ENNE 2.000, C.A.”


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEXY R. GONZÁLEZ P. inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.347 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE MEDIACIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Trece (13) de Agosto de 2010 , comparece el ciudadano GEORGE JESÚS FERRER LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.549.403, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho INDRID FERNÁNDEZ., inscrita en el Inpreabogado con matricula Nº 129.540 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales en contra de la Sociedad Mercantil “SUPER ENNE 2.000, C.A.”, demandando la suma de (Bs. 531. 859,85 ), dicha demanda fue admitida por el Tribunal Décimo Tercero de Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2009 el cual fijó la Audiencia Preliminar librando las correspondientes notificaciones a las partes.

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2009 , previo sorteo, este Tribunal de Instancia, se avocó y aperturó la Audiencia Preliminar para mediar, y posteriormente las partes intervinientes en este proceso en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2010 , presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en todos y cada uno de sus términos en este acto, en donde la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.70.002, oo) al demandante, quien aceptó y en virtud de ello el demandante recibió cheque Nº 00214982 de la entidad bancaria b.o.d Banco Occidental de Descuento, librado contra la cuenta corriente Nº 01160106572106003273. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y aplicado los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, y cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo en virtud de una mediación positiva en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso durante la fase de mediación, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la transacción celebrada por el ciudadano GEORGE JESUS FERRER LUGO, como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil “SUPER ENNE 2.000, C.A”, por motivo de Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (12:18 p.m.)

La Secretaria.
CS/exp. VP01-L-2009-001931