REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dos (02) de Marzo de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002317

EL EXTRABAJADOR: GABRIEL ENRIQUE DIAZ MEDINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número: 6.865.793, domiciliado en el Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR: JORMAN E. ROMERO, inscrito en el inpreabogado Nº 98.013, domiciliado en el Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia.-

EL EXPATRONO: TOBIAS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-1.654.459, domiciliado en el Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DEL EXPATRONO: JOSÉ GOTERA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 56.774, y domiciliado en el Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia.

TERCERO AGRAVIADO: ITALO FLORES LUZARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-12.620.657, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO AGRAVIADO: ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado con el No. 57.700, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.




ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Tres (03) de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano GABRIEL ENRIQUE DIAZ MEDINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número: 6.865.793, domiciliado en el Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho JORMAN E. ROMERO, inscrito en el inpreabogado Nº 98.013, domiciliado en el Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por motivo de Enfermedad Profesional, en contra del Fundo Agropecuario EL NUEVO PANDO, demandando la suma de (Bs. 143.098,66)), dicha demanda fue admitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.008, y en fecha Dieciséis (16) de febrero de 2009 le correspondió conocer por sorteo a ese Tribunal de Instancia el cual se avocó y dictó sentencia por admisión de hechos en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.009.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de transacción judicial el cual se da por reproducido en este acto, en donde el ciudadano TOBIAS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-1.654.459, domiciliado en el Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia, conviene en pagar a la parte actora en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, la suma de (Bs. 25.167,96) al demandante quien en presencia de su abogado y en la sede del Tribunal aceptó el pago y manifestó estar de acuerdo con el mismo, y que cubre todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia que existiere, Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción Judicial celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se levante la medida de embargo recaída en la presente causa, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción), y 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE DÍAS MEDINA como parte actora en la presente causa, y las de más partes intervinientes, por motivo de Enfermedad Profesional y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo recaída en la presente causa y en consecuencia se deja sin efecto la misma, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente. TERCERO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y todas sus demás incidencias CUARTO: Cosa juzgada en este juicio. QUINTO: Se ordena el archivo de este expediente SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA, OFÍCIESE. Y ARCHÍVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las ocho y veintiocho minutos de la mañana (08:28 a.m.)


La Secretaria.
CS/exp. VP01-L-2008-002317