REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Marzo de 2010
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002298
DEMANDANTES: JOSÉ QUINTERO, MARIANO ÁLVEAREZ, ALEXANDER CHACÍN y ANDRY REINOSO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nº V-14.522.812, 83.145.937, 11.720.461 y 14.278.880, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MARINA HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 113.448, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CRESMO”; no compareció a la Audiencia Preliminar.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: RECLAMO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Quince (15) de Octubre de 2009, los ciudadanos:: JOSÉ QUINTERO, MARIANO ÁLVEAREZ, ALEXANDER CHACÍN y ANDRY REINOSO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nº V-14.522.812, 83.145.937, 11.720.461 y 14.278.880, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Profesional del Derecho MARINA HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 113.448, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quienes le otorgaron Poder Apud Acta, presentaron demanda por reclamo de Diferencia de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclaman en su conjunto la suma de (Bs. 68.505, 53), en contra de la Empresa: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CRESMO” la cual fuè admitida en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2009 por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y el cual fijó la Audiencia Preliminar siendo anunciada en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2009, a las nueve y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó al conocimiento de la causa y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su Apoderada Judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y a su vez dejó constancia del extravío físico del expediente, el cual tuvo que ser reconstruido con posterioridad notificándose de ello a las partes involucradas y a quienes se les dio un lapso prudencial para que hicieran las observaciones que a bien consideraran, y en fecha Doce (12) de Marzo de este año 2010.
De la misma forma se deja constancia que los codemandantes: LARRY JAVIER CHIRINO LÓPEZ, y MARTIN CAMACARO CALDERA, no otorgaron instrumento poder a abogado alguno, ni fueron asistidos por ningún profesional del Derecho, en consecuencia quedan excluidos de la presente acción; este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver minuciosamente lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Instancia pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
MARIANO ÁLVAREZ MARTINEZ.
1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La suma de (Bs. 5.600, oo), equivalente a (70) días multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 80) de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 45 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO : La cantidad de (Bs. 2.400, oo) equivalente a (30) días multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 80, oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
3) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La suma de (Bs. 2.571, 75), equivalente a (45) días multiplicados por el salario integral diario de (Bs.57,15), y que de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de (Bs. 3.486,15), equivalente a (61) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 57,15); este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción lo encuentra ajustado a derecho. Así se establece.
5) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs.581,2), equivalente a (10,16) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 57,15); este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción lo encuentra ajustado a derecho . Así se establece.
6) UTILIDADES DEJADAS DE CANCELAR: La suma de (Bs. 4.857, 75) equivalente a (85) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 57,17), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: La suma de (Bs. 809, 24) equivalente a (14,16) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 57,17), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 43 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) BONO DE ASISTENCIA: La suma de (Bs. 222, 20) equivalente a (4) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 55,55), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 36 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
9) BONO DE ALIMENTACIÓN: La suma de (Bs. 223, 89) equivalente a (17) jornadas multiplicados por (Bs. 13,17), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 15 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
10) HORAS PENDIENTES: La suma de (Bs.736,03) equivalente a (106) horas multiplicadas por su valor unitario de (Bs. 6,91), de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
11) ÚTILES ESCOLARES: La suma de (Bs.1.333,02), equivalente a (24) salarios básicos diarios de (Bs. 55,55) de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
Dichos conceptos totalizan un saldo restante a favor del codemandante MARIANO ALVAREZ MARTINEZ, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.215,95), ya que como manifiesta en el libelo de demanda le fue anticipada la suma de (Bs. 11.305,46), así se establece.
ANDRY JOSÉ REINOSO AMAYA.
1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La suma de (Bs. 6.338,8), equivalente a (65) días multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 97,52) de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 45 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO : La cantidad de (Bs. 2.925,6) equivalente a (30) días multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 97,52), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
3) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La suma de (Bs. 3.134,7), equivalente a (45) días multiplicados por el salario integral diario de (Bs.69, 66), y que de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de (Bs. 4.249,26), equivalente a (61) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 69,66); este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción lo encuentra ajustado a derecho. Así se establece.
5) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs.404,02), equivalente a (5,8) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 69,66); este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción lo encuentra ajustado a derecho . Así se establece.
6) UTILIDADES: La suma de (Bs. 5.921,1) equivalente a (85) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 69,66), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: La suma de (Bs. 493,19) equivalente a (7,08) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 69,66), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 43 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) BONO DE ASISTENCIA: La suma de (Bs. 177,20)equivalente a (4) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 44,30), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 36 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
9) BONO DE ALIMENTACIÓN: La suma de (Bs. 223,89) equivalente a (17) jornadas multiplicados por (Bs. 13,17), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 15 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
10) HORAS PENDIENTES: La suma de (Bs. 586,97) equivalente a (106) horas multiplicadas por su valor unitario de (Bs. 5,53), de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
11) ÚTILES ESCOLARES: La suma de (Bs. 1.063,2), equivalente a (24) salarios básicos diarios de (Bs. 44,30) de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
Dichos conceptos totalizan u n saldo restante a favor del codemandante ANDRY JOSÉ REINOSO AMAYA., cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.270,06), ya que como se admite en libelo de demanda le fue anticipada la suma de (Bs. 10.333.06), así se establece.
ALEXANDER ALBERTO CHACÍN LEÓN.
1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La suma de (Bs. 5.444,25), equivalente a (75) días multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 72,59) de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 45 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO : La cantidad de (Bs. 2177,7) equivalente a (30) días multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 72,59), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
3) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La suma de (Bs. 2.333,7), equivalente a (45) días multiplicados por el salario integral diario de (Bs.51, 86), y que de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de (Bs. 3.163,46), equivalente a (61) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 51,86); este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción lo encuentra ajustado a derecho. Así se establece.
5) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 790,34), equivalente a (15,24) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 51,86); este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción lo encuentra ajustado a derecho. Así se establece.
6) UTILIDADES: La suma de (Bs. 4.408,1) equivalente a (85) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 51,86), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: La suma de (Bs. 1.101.50 equivalente a (21,24) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 51,86), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 43 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) BONO DE ASISTENCIA: La suma de (Bs. 177,20), equivalente a (4) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 44,30), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 36 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
9) BONO DE ALIMENTACIÓN: La suma de (Bs. 223,89) equivalente a (17) jornadas multiplicados por (Bs. 13,17), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 15 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
10) HORAS PENDIENTES: La suma de (Bs. 586,97) equivalente a (106) horas multiplicadas por su valor unitario de (Bs. 5,53), de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
11) ÚTILES ESCOLARES: La suma de (Bs. 1.063,2), equivalente a (24) salarios básicos diarios de (Bs. 44,30) de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
Dichos conceptos totalizan un saldo restante a favor del codemandante ALEXANDER ALBERTO CHACÌN LEÒN, cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 11.194,01), por cuanto como se admite en el libelo de demanda, le fue anticipada la suma de (Bs. 10.276,31), así se establece.
JOSÉ ANTONIO QUINTERO NAVARRO.
1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La suma de (Bs. 7.624,5), equivalente a (75) días multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 101,66) de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 45 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO : La cantidad de (Bs. 3.049,8) equivalente a (30) días multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 101,66), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
3) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La suma de (Bs. 3.267,9), equivalente a (45) días multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 72,62), y que de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de (Bs. 4.429,82), equivalente a (61) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 72,62); este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción lo encuentra ajustado a derecho. Así se establece.
5) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs.1.106, 72), equivalente a (15,24) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 72,62); este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en la Cláusula No. 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción lo encuentra ajustado a derecho. Así se establece.
6) UTILIDADES: La suma de (Bs.6.172,7) equivalente a (85) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 72,62), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 42 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: La suma de (Bs. 1.542,44) equivalente a (21,24) días multiplicados por el salario normal diario de (Bs. 72,62), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 43 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) BONO DE ASISTENCIA: La suma de (Bs. 177,20), equivalente a (4) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 44,30), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 36 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
9) BONO DE ALIMENTACIÓN: La suma de (Bs. 80,50) equivalente a (5) jornadas multiplicadas por (Bs. 16,10), de conformidad con lo previsto en la Cláusula No 15 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
10) DIAS PENDIENTES NO PAGADOS: La suma de (Bs.310,10), equivalente a (07) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 44,30) de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
Dichos conceptos totalizan un saldo restante a favor del codemandante JOSÈ ANTÒNIO QUINTERO NAVARRO, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÌVARES CON TREINTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 17.509,38), por cuanto como se admite en el libelo de demanda le fue anticipada la suma de (Bs. 10.252,3), así se establece.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 49.189,4), suma esta a la cual se condena a la demandada a pagar en las proporciones especificadas a cada codemandante. Así se establece.
Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos dado el vencimiento total. Así se establece.
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por los ciudadanos:: JOSÉ QUINTERO, MARIANO ÁLVEAREZ, ALEXANDER CHACÍN y ANDRY REINOSO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nº V-14.522.812, 83.145.937, 11.720.461 y 14.278.880, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Empresa Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CRESMO” C.A.
SEGUNDO: Se condena a la Empresa Sociedad Mercantil “CONSTUCTORA CRESMO” C.A, a pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 49.189,4), suma esta a la cual se condena a la demandada a pagar en las proporciones especificadas en la parte motiva de este fallo, en favor de cada codemandante.
TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI MARIA VIRGINIA NEGRÓN
En la misma fecha, y siendo las ocho y treinta y doce y cuarenta y ocho minutos de mediodía (12:48 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria
Cs/exp. VP01-L-2009-002298
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