REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Marzo de 2010
199º y 150º


EXPEDIENTE NRO. VP01-R-2009-000646




ACCION: RECURSO DE INVALIDACIÓN.



DEMANDANTE: Ciudadano ITALO SANTO FLORES LUZARDO, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. 12.620.657 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANGEL SEGOVIA CORONADO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 57.700 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN LA CUAL SE DA POR CONSUMADO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2009, el ciudadano: ITALO SANTO FLORES LUZARDO, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. 12.620.657 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ANGEL SEGOVIA CORONADO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número:57.700 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentaron Recurso de Invalidación en contra de la sentencia con carácter de definitiva dictada por este Tribunal de Instancia en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2009. Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, admitió el referido recurso y se avocó en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.009 y fijó un Acto Conciliatorio librando las correspondientes notificaciones a las partes.

Ahora bien, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.010, y tal como se desprende del folio cuarenta y uno (41) el Accionante de autos, asistido por su Apoderado Judicial presentó diligencia por escrito mediante la cual desiste de la acción de INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, en consecuencia y tomando en consideración lo alegado por la parte accionante, corresponde a este Tribunal de la causa hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda en atención a las consideraciones siguientes.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal de Instancia para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10° edición, páginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”


En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juez Mediador que se han cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2° y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho dar por consumado el acto de Desistimiento del Procedimiento del Recurso de Invalidación de Sentencia hecho por el accionante antes identificado, en contra de la sentencia con carácter de definitiva dictada por este Tribunal de Instancia en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2009, e impartirle el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.



DISPOSITIVA


Por los fundamentos y motivos expuestos que anteceden éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento del Procedimiento del Recurso de Invalidación de Sentencia hecho por el accionante antes ITALO SANTO FLORES LUZARDO, en contra de la sentencia con carácter de definitiva dictada por este Tribunal de Instancia en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2009.
SEGUNDO: Terminado el Procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y A cuarenta y ocho minutos del mediodía (12: 48 p.m.).

La Secretaria.

CS/exp. VP01-R-2009-000646