REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151°

ASUNTO: VP21-R-2010-000008.-

PARTE DEMANDANTE: EDGAR FARÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 11.890.927, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: MARÍA NAVA, CORRADO BRUNO, GUMERCINDO NAVA Y ANA KARINA LEÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 131.137, 57.669, 83.836 y 60.711, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PETROL GRAVA SERVICES, C.A., debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Febrero de 1996, quedando inserto bajo el numero 37, tomo 13-A, Tercer Trimestre.

APODERADO JUDICIAL: ENDER BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.335 respectivamente.-

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETRÓLEO, S.A., debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando inserto bajo el numero 26, tomo 127-A Segundo, posteriormente modificado según documento debidamente inscrito ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de Diciembre de 2002, bajo el numero 60, tomo 193-A, Segundo.

APODERADO JUDICIAL: OSWALDO PARILLI, EXI ZULETA, GREILY VILLAREAL, KELLYCE MEDINA, LISETH MOGOLLON, JAZIR CAMINO, ALBERIC HERNANDEZ, MAURICIO JIMENEZ, FLORANGEL SCHMILINSHY, MERLYN VILLALOBOS, RAFAEL BARRERA, ZORIDEXIS LUZARDO Y FABIAN CHACÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.971, 40.987, 98.065, 110.324, 123.733, 126.427, 57.094, 100.476, 124.795, 112.548, 107.115, 96.824 y 11.645, respectivamente.-


PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: PETROL GRAVA SERVICES, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se abrió la sesión presidida por la Abogada YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abogada JENNIFER TORRES y el Alguacil FELIX JAIMES, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01 del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano EDGAR FARIA, en contra de la sociedad mercantil PETROL GRAVA SERVICES, C.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha: 18 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno previo llamado a viva voz por parte del alguacil encargado en la sala de espera principal. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente PETROL GRAVA SERVICES, C.A., contra la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

4) SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JENNIFER TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 12:39 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. JENNIFER TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL


Asunto: VP21-R-2010-000008.-
Resolución número: PJ0082010000057.-