REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de marzo de dos mil diez.-
199º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000027



PARTE ACTORA: LUIS MONTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.815.711, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: ANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 7.832.278, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.965, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTITIENDAS KÁPITAL, S.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 35, Tomo 10, de fecha 25 de Mayo de 1.998.-

APODERADO JUDICIAL: EUNARDO MARMOL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 13.005.786, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.595, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Abg. EUNARDO MARMOL en fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), en contra de la decisión de fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES mantiene incoado el ciudadano LUIS MONTERO en contra de la Sociedad Mercantil MULTITIENDAS KAPITAL S.A., este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio entrada al expediente y estableció la oportunidad en que se fijaría la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Así pues, esta Alzada, previo estudio y análisis de las actas que conforman el presente asunto, y dada la oportunidad para celebrar la audiencia oral y publica luego de haberse vencido el lapso de suspensión establecido por las partes y acordado por esta Alzada mediante auto de fecha 10/02/2010; en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), esta Alzada procedió a aperturar la misma dejando constancia de la comparecencia de las partes, procediendo a instar a las mismas a los fines de llegar a un acuerdo y así ver satisfechos los intereses de cada uno y poner fin al proceso, los cuales aceptaron.-

Ahora bien, la parte demandada propuso cancelar a la parte actora la cantidad condenada por el Tribunal A quo, a saber la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 11.576,00) a ser cancelado el día lunes veintidós (22) de marzo de 2010.-

Así pues, en la referida fecha indicada, es decir, el día veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), el ciudadano LUIS MONTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.815.711, de este domicilio, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.965, por una parte y por la otra el abogado EUNARDO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.595, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTITIENDAS KAPITAL, S.A., concurrieron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral y presentaron documento mediante el cual consignan convenimiento de pago, manifestando haber llegado a un acuerdo transaccional y dar fin al presente juicio, en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 11.576,00), igualmente, para esta alzada es de menester indicar que dicha cancelación al referido acuerdo se realizo mediante instrumento cambiario llámese “ cheque”, el cual posee las siguientes características girado en contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a favor del ciudadano LUIS MONTERO, signado bajo el Nº 32010623, por la cantidad antes indicada.-

La referida transacción constituye, según expresaron las partes, un pago para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda, mediante un pago único.-

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por la Procuradora de Trabajares abogada ANA RODRIGUEZ, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano LUIS MOLERO, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-

De la misma manera, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS MOLERO y la Sociedad Mercantil MUTITIENDAS KAPITAL S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano LUIS MOLERO en contra de la Sociedad Mercantil MULTITIENDAS KAPITAL S.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente, visto que consta en actas el cumplimiento del único pago acordado. 4º) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

- LA JUEZ SUPERIOR -


DRA. THAIS COROMOTO VILLALOBOS SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:44 a.m., bajo el No. PJ0642010000043.

LA SECRETARIA,


ABOG. BERTHA LY VICUÑA

ASUNTO: VP01-R-2010-000027