REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2009-000381
Vista las diligencias de fecha 02 de marzo de 2010, suscrita por la Abogada GLADYS DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.391, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PEDRO LUÍS MÉNDEZ ALFONZO, AMADO JOSÉ CASTRO TORRES y KLINDER JOSÉ LEÓN, portadores de las cédulas de identidad números 11.539.148, 5.473.899 y 13.540.852, respectivamente, parte actora del presente asunto, mediante la cual procede a desistir del Procedimiento haciendo la aclaratoria que no desisten de la acción; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los trabajadores, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ESV/jmf.-
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