REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2009-000363
Vista la diligencia de fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), suscrita por la Abogada GLADYS DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.391, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA CAMEJO QUIJADA, ANDRÉS ELOY QUIJADA RIVERA y EFRAÍN ANTONIO MATA, parte actora del presente asunto, mediante la cual “DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO; haciendo la aclaratoria que no DESISTEN DE LA ACCIÓN”. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, conforme al ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ESV/yi.-
|