REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000014
PARTE ACTORA: MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA
ASISTIDA POR LOS ABOGADOS: ZORAIDA GUEVARA, JOSÉ GREGORIO ARAUJO y EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ.
PARTE DEMANDADA: PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000014, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.600.955, debidamente asistida por los Abogados ZORAIDA GUEVARA, JOSÉ GREGORIO ARAUJO y EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 33.526, 37.791 y 45.785, respectivamente, y por la parte demandada PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., comparece la Abogada ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.675, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11-03-2008, anotado bajo el N° 39, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, la parte demandada representada por su Apoderada Judicial antes identificada expone: que consigna escrito constante de cuatro (04) folios útiles, en la que persiste en el despido de la trabajadora y consigna la cantidad de TRECE MIL OCHENCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 13.859,62) en cheques Nros° 28885595 y 90885596 de Banco Mercantil de fecha 25-03-2010, correspondientes al pago de prestaciones sociales de la trabajadora así como de los salarios caídos que se generaron los cuales se discriminan en el referido escrito que formará parte integrante de la presente acta. En este estado presente la trabajadora demandante debidamente asistida por los abogados antes identificados declara: que acepta el monto consignado por la representante de la empresa demandada en los términos expuestos en el referido escrito consignado por ella. Ambas partes en virtud que la actora recibe conforme el monto consignado solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo y una vez se hagan efectivo los cheques consignados antes identificados declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del asunto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yi.-