REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 151°
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000025
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL AVENDAÑO TORRES.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS FLORA M. VILLALBA y FIONELVA BRAVO SALAZAR DE FLORES.
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000025, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada FLORA M. VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.593, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL AVENDAÑO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-13.280.259, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 11-06-2009, anotado bajo el N° 01, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A.”, comparece el Abogado ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.932, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 17-01-2008, anotado bajo el N° 08, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; el cual es presentado a efectos videnti, en original y copia para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ MANUEL AVENDAÑO TORRES, declara en su libelo de demanda que el 29 de Octubre de 2003, comenzó a prestar sus servicios personales en la empresa SERVICIO DE SEGURIDAD INSULAR, C.A. (SEGURISLA), posteriormente en fecha 01-06-2005, se realizó una sustitución de patrono pasando a prestar servicios a la empresa SEGURIDAD ESPECIAL, C.A, manteniendo su estabilidad laboral, antigüedad y cualquier otro beneficio adquirido, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, en el Condominio Maio Mar, con un horario de trabajo de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., con el día martes libre, devengando un último salario de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.799,23) mensuales. Hasta el 29 de enero de 2009, fecha en la cual culminó la relación laboral por retiro voluntario, habiendo cumplido con el correspondiente preaviso; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Diferencia de Bono Nocturno, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Última quincena laborada, cuyo monto demandado asciende a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.12.720,18). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el cargo desempeñado y el tiempo de servicio alegado por el reclamante, pero desconocen el reclamo de Bono Nocturno, debido a que se le pagó en su debida oportunidad, así como las horas extras; desconoce además la aplicación de la convención colectiva ya que la empresa no ha suscrito convención alguna, y el monto total demandado por cuanto la prestaciones fueron calculadas con un salario superior al que realmente corresponde. Siendo preciso señalar que al trabajador se le dio un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de bolívares MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00), en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecen pagar al trabajador, la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.7.057,50), por los montos y conceptos demandados, en dos (02) cuotas por la cantidad de Bs.3.528,75 cada una, para ser canceladas el 15/03/2010 y el 05/04/2010. TERCERA: Presente la Apoderada Judicial del demandante Abogada FLORA M. VILLALBA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas antes referidas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/ZC/ldm.-
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