REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000063
Vista la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2010, presentada por el ciudadano GABRIEL ANDRÉS GRISOLIA SÁNCHEZ, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil Loma Alta, C. A., parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada MARINA M, MIJARES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.930, y por la otra, la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderada de la demandante de autos ciudadana CARMEN VICTORIA SALAS MOLINA, mediante la cual la representante de la parte actora, consigna Poder Original, desiste del procedimiento y recibe cheques de parte de la demandada, así mismo ambas partes solicitan el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ESV/rdr.-
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