REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 151º

ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: OP02-L-2010-000116
En el día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.539.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada “EKIPA, C.A” sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-04-2005 bajo el N° 38, Tomo N° 18-A, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-05-2007, anotado bajo el Nº 50, Tomo 79, el cual presentan a efectum videndi en original y copia, para que previa su certificación sea devuelto el original; y por la parte demandante, los ciudadanos VICTOR ASUNCIÓN PINO MALAVER y RICARDO JAVIER ALVARADO ACUÑA, titulares de la cédula de identidad Nros° 10.198.954 y 12.662.026, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.415; quienes renuncian al término de comparecencia fijado por auto de fecha 01-07-2008, y de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, consignan en este acto Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de cuatro (04) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar a los trabajadores por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS derivados de la terminación de la relación laboral, las cuales están debidamente especificadas en el Escrito Transaccional, la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), al ciudadano RICARDO JAVIER ALVARADO ACUÑA MALAVER, un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) en cheque del Banco de Banesco N° 33811481, y al ciudadano VICTOR ASUNCIÓN PINO, la suma de CNCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00) en cheque del Banco de Banesco N° 24811482; declarando los trabajadores debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAMÓN ACOSTA antes identificados, que con este pago conforme a lo establecido en la cláusula sexta y séptima del documento transaccional, quedan satisfechas todas las pretensiones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación de trabajo y aquellas que nacieron como consecuencia de la litis. Igualmente, ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada minuciosamente la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ESV/yi.-