REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000075
ASUNTO : NP01-D-2010-000075


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
IMPUTADOS: RAUL EDUARDO ESPINOZA, ELIECER JOSE LOPEZ GUZMAN Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ
VICTIMA: LETICIA PEINADO (OCCISA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: NEGATIVA DE SUSTITUCION DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por la Abg. Epifanio Piccioni en su carácter de Defensor Privado actuando en representación del acusado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionados en los artículos 406 artículos numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Vigente en perjuicio quien en vida se llamará LETICIA PEINADO PALOMO, en el cual consignó un juego de firmas que recaudo en la comunidad donde reside su patrocinado acusado ANGEL ARIAS, y una constancia manuscrita de buena conducta suscrita por la ciudadana CECILIA BLANCA portadora de la cedula de identidad N° 8.369.780 ACTAUNDO COMO Presidenta de la Comunidad de Campo Alegre II, solicita el defensor privado que se le sustituya la medida privativa de libertad en virtud de que se observa claramente la no participación de su representado, solicitando se estudie la declaración de su imputado y estudie la posibilidad de sustituir la medida impuesta por una menos gravosa, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 01 de Marzo del 2010, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron presentado en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, Decretándose en esa oportunidad Detención Judicial para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el procedimiento ordinario y la reclusión de los jóvenes imputados en el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 06 de Marzo del 2010, se recibe escrito acusatorio por parte de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público en contra de los jóvenes de autos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionados en los artículos 406 artículos numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Vigente en perjuicio quien en vida se llamará LETICIA PEINADO PALOMO, la cual se le dio entrada y se puso a disposición de las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
.
TERCERO: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible.

CUARTO: El Juez debe decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos fijados por el Tribunal, tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la medid, que no han variado las condiciones que se tomaron en consideración para realizar algún cambio de medida, considerando quien aquí decide que lo procedente es mantener la medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la defensa. La presente decisión tiene su fundamentación en 44, 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 538, 539, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes defensa. Se deja constancia que no se libra boleta de traslado para la imposición de la decisión al imputado Eliécer López por cuanto ellos están convocados APRA el día 10-03-10 para imponerse de las actas de conformidad a lo previsto al artículo 571 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario