REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000076
ASUNTO : NP01-D-2010-000076
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADOIDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
DELITO: RESITENCIA A LA AUTORIDAD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó actuaciones en contra del adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Estado Monagas., al cual la Fiscal Décimo del Ministerio Público le imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, la medida cautelar contenida en el literal c y bde Ley orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y se sigan las reglas del procedimiento ordinario, por su parte la Defensa solicitó la libertad inmediata y se acuerde copia de la decisión, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION y SU VALORACION
En primer lugar se observa del acta que corre inserta al folio 1 que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Delegación Estadal Monagas, ciudadanos WILMER DESIDERIO, quien deja constancia “………. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy, encontrándose de servicio en ese despacho en compañía de los funcionarios DETECTIVER HENRY FEBRES, AGENTE GENARO MARCANO, CABO PRIMERO (POLIMONAGAS) PEDRO CABELLO Y INSPECTOR (LPOLIMATURIN) LUIS FIGUEREDO…hacia el perímetro de la ciudad con la finalidad de realizar investigaciones relacionadas con el combate a la micro distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…una vez en la calle palma real del sector de pinto salinas de esta ciudad, observamos a dos ciudadanos específicamente al frente de la casa numero 12, que se intercambiaron dinero por algún tipo de envoltorio presuntamente droga, por lo que se procedió a darle la voz de alto…logrando aprehender a unos de los ciudadanos al frente de la prenombrada residencia al cual se le localizo en su mano derecha un envoltorio elaborado en material sintético de color translucido, atado a su extremo con hilo de coser de color blanco contentivo en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack…seguidamente se apersono al sitio un adolescente quien manifestó ser el hijo del propietario de la vivienda, asimismo vociferando palabras obscenas en contra de la comisión amenazando a los mismos de muerte por lo que se procedió a aprehenderlo a imponerlo de sus derechos…posteriormente optamos en trasladar a los ciudadanos aprehendidos y al adolescente aprehendido quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”. .- Acta de Inspección Policial N°. 1170, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Asimismo de la revisión de estas mismas actuaciones surgen elemento de convicción que configuran el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 21 8 del Código Penal, ya que de la misma acta policial que dio rigen a la presente investigación se dejó constancia de que la comisión policial una vez llegado al lugar avistó a dos ciudadanos que se encontraban al frente de una residencia y observaron cunado los mismos se intercambiaron dinero por algún tipo de envoltorio presuntamente droga, logrando aprehender a uno de ellos al frente de la residencia al cual se le localizo en su mano derecha un envoltorio de presunta droga denominada crack y el otro emprendió una veloz carrera hacia el interior de la residencia por lo que se procedió a la persecución del mismo, logrando aprehenderlo dentro del baño, … el mismo estaba bajando la poceta, percatándonos de inmediato que había desechado varios envoltorios de pregunta droga por el interior de la misma, logrando recuperar en la superficie del agua de la prenombrada pieza sanitaria cinco envoltorio de presunta droga denominada crack, y procedieron a la detención del mismo, es cuando se apersono al sitio un adolescente quien manifestó ser el hijo del propietario de la vivienda, asimismo vociferando palabras obscenas en contra de la comisión amenazando a los mismos de muerte por lo que se procedió a aprehenderlo a imponerlo de sus derechos…posteriormente optamos en trasladar a los ciudadanos aprehendidos y al adolescente aprehendido quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”. .donde manifestaron que el mismo se resistió ante la detención mostrándose en forma agresiva. Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide, que efectivamente está comprobado hasta el presente momento procesal el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal primer aparte, en perjuicio del Estado Venezolano, por parte del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de existir el Acta Policial en donde los funcionarios deponen lo transcurrido en fecha 04 de marzo de 20107 aproximadamente a las 10:45 a.m., la violencia vociferando palabras obscenas en contra de la comisión y amenazándolos de muertes, lo cual es corroborado por el dicho del ciudadano WILMER DESIDERIO, en dicha acta, quedando demostrado tanto el sitio del suceso a través del Acta de Criminalistica ya descrita; resultando así que el imputado utilizó la violencia y la amenaza para hacer oposición al procedimiento policial.-
En razón de ello, y como quiera que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la sanción que se podría llegar a imponer, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION al imputado IDENTIDAD OMITIDA, CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y quedar bajo el cuidado de su representante legal cidudana IDE LINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; acogiendo la solicitud fiscal y declarando sin lugar por todo lo antes expuesto alegado por la defensa.-
Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia del imputado ut-supra de conformidad a lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, igualmente proseguir con las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA legítima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena se siga el procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION al imputado IDENTIDAD OMITIDA, es decir presentación CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y quedar bajo el cuidado de su representante legal ciudadana AIDE LINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Se ordena la libertad del adolescente de imputado desde la sala de este audiencia. Se acuerdan las Copias solicitadas por la defensa y se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ.