REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000043
ASUNTO : NP01-D-2010-000043
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a la imputada IDENTIDAD OMITIDA,,,,,,,,,,,,,,,,a los fines de que se designe un defensor y ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo imputó conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima YENNY CAROLINA ROMERO, solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Libertad y procedimiento Ordinario y la defensa solicito le sea acordada Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal F, y así el Ministerio Publico continué con la investigación y visto que el delito que le imputa el Ministerio Público es uno de los que por mandato de la ley no merece medida de privación de libertad, insto en esta audiencia al Fiscal del Ministerio Público a los fines de citar y hacer comparecer por ante su despacho con el propósito de proponer la conciliación en su despacho de conformidad con el articulo 564 y siguiente Ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
Del acta de Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 29-01-09 compareció por ante ese departamento el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de denunciar a la ciudadana yuneidis Yeinny y Tesoro, me agredieron al rasguñarme el rostro y el pecho y además me dieron golpes en varias partes del cuerpo; esto ocurrió porque yo le reclame porque una muchacha de nombre: Yuneidis le dio cachetadas a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA Acta de entrevista rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAD…yo estaba cerrando el portón y vimos la chamita Yuneidis y me pego…Acta de investigación penal de fecha 29-01-10 practicada por los funcionarios Agentes Jesús Brito y Carlos Vásquez adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y CRIMINALSITICAS Sub Delegación Caripito Estado Monagas realizada en: calle principal del SECTOR LOS BARNCOS DEL LOS MANGOS CARIPITO ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO… Informe Medico Forense N° 9700-079 400 de fecha 30-01-09 practicado YEINNY CAROLINA ROMERO por el Experto Forense Dr. JOSE HIDALGO MENDOZA…RESULTADO: EXCORIACIONES UNGUEALES A NIVEL DE LA REGION ESTERNAL. .- EXCORIACION A NIVEL DE LA MEJILLA IZQUIERDA…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES… Informe Medico Forense N° 9700-079 398 de fecha 30-01-09 practicado CALDERA YESSICA DEL CARMEN por el Experto Forense Dr. JOSE HIDALGO MENDOZA…RESULTADO: EXCORIACIONES UNGUEALES A NIVEL DEL POMULO IZQUIERDO. .- EXCORIACIONES UNGUEALES A NIVEL DE LA MEJILLA DERECHA. TRAUMATISMO CON EXCORIACION A NIVEL DEL HOMBRO IZQUIERDO. .- EXCORIACION A NIVEL DEL CODO IZQUIERDO…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES…”.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente causa, es por lo que se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito LESIONES PERONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas YEINNY CAROLINA ROMERO CALDERA YESSICA DEL CARMEN, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- Acta de Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 29-01-09 compareció por ante ese departamento el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de denunciar a la ciudadana yuneidis Yeinny y Tesoro, me agredieron al rasguñarme el rostro y el pecho y además me dieron golpes en varias partes del cuerpo; esto ocurrió porque yo le reclame porque una muchacha de nombre: Yuneidis le dio cachetadas a mi hija de nombre Yesibel del Valle Romero de seis (06) años de edad… 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA yo estaba cerrando el portón y vimos la chamita Yuneidis y me pego… 3.- Acta de investigación penal de fecha 29-01-10 practicada por los funcionarios Agentes Jesús Brito y Carlos Vásquez adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y CRIMINALSITICAS Sub Delegación Caripito Estado Monagas realizada en: calle principal del SECTOR LOS BARNCOS DEL LOS MANGOS CARIPITO ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO… 4.- Informe Medico Forense N° 9700-079 400 de fecha 30-01-09 practicado YEINNY CAROLINA ROMERO por el Experto Forense Dr. JOSE HIDALGO MENDOZA…RESULTADO: EXCORIACIONES UNGUEALES A NIVEL DE LA REGION ESTERNAL.- EXCORIACION A NIVEL DE LA MEJILLA IZQUIERDA…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES… 5.-Informe Medico Forense N° 9700-079 398 de fecha 30-01-09 practicado CALDERA YESSICA DEL CARMEN por el Experto Forense Dr. JOSE HIDALGO MENDOZA…RESULTADO: EXCORIACIONES UNGUEALES A NIVEL DEL POMULO IZQUIERDO. .-EXCORIACIONES UNGUEALES A NIVEL DE LA MEJILLA DERECHA. TRAUMATISMO CON EXCORIACION A NIVEL DEL HOMBRO IZQUIERDO. .-EXCORIACION A NIVEL DEL CODO IZQUIERDO…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES…”, observándose que con los elementos de convicción antes mencionados se encuadra en el tipo penal de LESIONES EPRSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que la adolescente imputada se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña la Prohibición de comunicarse con las victimas del presente caso YEINNY CAROLINA ROMERO CALDERA YESSICA DEL CARMEN, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas YEINNY CAROLINA ROMERO CALDERA YESSICA DEL CARMEN, por estar lleno los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en los literales “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir la prohibición expresa de comunicarse de ninguna manera con las victimas YEINNY CAROLINA ROMERO CALDERA YESSICA DEL CARMEN. Se acuerda a instar a la Fiscalia décima del Ministerio Público a os fines de que se promueva la conciliación de conformidad a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en fecha de hoy en virtud de la solicitud de conciliación que solicito en sala la defensa previa anuencia del Ministerio Público. En lapso legal. Líbrese el respectivo oficio. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIUIVE PEREZ