REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000088
ASUNTO : NP01-D-2010-000088


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDADA OMITIDA.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: VICTOR MUÑOZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIOANL EN GRADO DE FRUSTRACION


La presente causa se recibe ante el Tribunal Primero de Control de esta sede judicial, en fecha 16-03-10, en virtud de Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Responsabilidad Penal del Adolescente EL Tigre Estado Anzoátegui, en virtud de que el hecho se produjo en la Localidad de Aguasay de este Estado, habiéndose recibido en fecha de 17-03-10 a las 1:30 horas de la tarde en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez el traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA, y a los fines de preservar los lapsos procesales, este Tribunal procedió a realizar la oída de detenidos en fecha 17-03-10 encontrándose de guardia, correspondiéndole emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursos en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 405 concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR MUÑOZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ORDINARIO y Medida cautelar contenidas en el Artículo 582 literales “G, C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la defensa solicito la imposición de una medida cautelar de las prevista en el artículo 582 ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 06 suscrita por el funcionario Policial cabo Segundo (IAPANZ) RAYMOUNDS MARTINEZ CORASPE donde deja constancia que el día 13-10-2010, siendo las seis y media en horas de la tarde, aproximadamente abordod e la unidades tipo motos…en compañía de los funcionarios AGENTE (IAPANZ) EXIKA CASTILLO, AGENTE (IAPANZ) ALEXIS ANTONIO GRANADO, encontrándose en labores de punto de control, en la ciudad del Tigre específicamente en e sector Wuistor Churchill, logramos avistar a dos ciudadanos que nos sacaban la mano me detuve cunado un ciudadano que dijo llamarse ADRIAN JESUS GUERRERO…me dice desesperado que a su primo VICTOR MUÑOZ, lo habían herido por arma de fuego en el sector de Oritupano Municipio Aguasay del Estado Monagas en horas de la madrugada del día de hoy, que el sabia quien era y donde se encuentra le dije que si ya había formulado la denuncia el me manifestó que ellos pusieron su denuncia en un modulo de la guardia nacional de Oritupano viendo la desesperación de los ciudadanos le ordene a los funcionarios que acompañáramos a los ciudadanos al sitio donde se encontraba el presunto agresor, cuando llegamos al sitio el cual esta ubicado en el Municipio Freite sector San Tome cuando el ciudadano me indica donde estaba el muchacho observando que el se encontraba dentro de un vehiculo de la línea tigrito modelo capri color azul…le dimos la voz de alto orillándose al hombrillo de la calle…se le procedió a realizarle una revisión corporal… no encontrándole nada de interés criminalístico…manifestando el agente Granado que dicho ciuddano estaba golpeado…quien dijo llamarse IDENTIDAD OOMITIDA…el funcionario le pregunta al joven porque estaba golpeado y contesto que habia sido la comunidad de Oritupano que lo golpeo quien quedo aprehendido y una vez que fue trasladado al comando se procedió a llevarlo al Hospital del Tigre para que le realizaran una revisión medica ya que presentaba varios golpes…”.

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en el hecho fueron aprehendido por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, siendo señalados por la víctima como los ciudadanos que se introdujeron en el autobús y los despojaron del dinero, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión del delito cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 13 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de autos, indicado como uno de los que disparo a la victima de auto 2.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MABEL COROMOTO ARIAS PEROZO, quien entre otras cosas expone lo siguiente:..“El Sábado en la madrugada mi esposo se encontraba en el auditórium en la parte de afuera conversando con los muchachos que estaban con mi esposo Víctor Manuel Muñoz, que Javier le disparó a mi esposo y Keibel Muñoz le dio dos tiro, acompañado de Luís Muñoz yo Salí a formular la denuncia en el modulo de la guardia nacional en Oritupano planteando el caso pero no tomaron nota de nada, llevaron a mi esposo para San Tome y de allí lo llevaron al Hospital del Tigre...”. .-Acta de Entrevista del testigo presencial ADRIAN JESUS MUÑOZ GUERRERO, quien entre otras cosas expone:… “mas o menos como a las 2:50 horas de la madrugada del día 13-10-2010 me encontraba en la esquina de la calle principal con Edison Padrón y Alexis cuando observe que venían tres personas, los veo bien y era IDENTIDAD OMITIDA al momento veo que estaban arrodillando a mi primo VICTOR MUÑOZ, el no quiso arrodillarse le soltó un tiro, JAVIER MUÑOZ le iba a dar otro tiro pero la pistola se le engatilla cuando veo Edison Padrón se le tira a Javier a forcejear con la pistola, la agarra Kelvin Muñoz y fue cunado le da dos tiro a mi primo y ahí nos fuimos a llevar a mi primo San Tome, me fui a comer para un restaurante cunado recibo llamada telefónica de un mago que se llama José del línea Tigrito Oritupano el cual me dice aquí tengo montado en mi carro a uno de los que hirieron a tu primo salimos hacia fuera buscando policía encontramos a uno en un taller y le contamos lo que estaba pasando nos acompañaron cuando llegamos a San Tome vimos el vehiculo el cual el señor tenia comunicación por mensaje de texto conmigo, le dije a la policía cual era el muchacho, ellos lo detuvieron ya Javier venia golpeado y lleno de sangre…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 405 concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR MUÑOZ, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa por todo lo ante señalado

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en el hecho que se le imputa, se observa la comisión de un hecho punible que no merece una sanción Privativa de Libertad, también es cierto que los adolescentes es primario en el delito, y como quiera que el joven de auto tiene su residencia fija en la jurisdicción del Tigre Estado Anzoátegui, este Tribunal considera prudente a los fines de sujetarlo al proceso decretar medidas cautelares previstas en los literales G, C Y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán presentar Fianza Personal de dos personas idóneas, y posteriormente cumplir con el régimen de presentaciones cada Quince (15) Días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo la prohibición expresa de acercarse a la victima Víctor Muñoz, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal de, Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 405 concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR MUÑOZ. SEGUNDO: Se Decretan las Medidas cautelares previstas en los literales G, C Y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán presentar Fianza Personal de dos personas idóneas, y posteriormente cumplir con el régimen de presentaciones cada Quince (15) Días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo la prohibición expresa de acercarse a la victima Víctor Muñoz, quien deberá permanecer recluido en las instalaciones del programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez hasta tanto cumpla con la medida de presentar los fiadores. TERCERO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público vencido el lapso legal. Registres, diaricese, cúmplase y guárdese copia certificada Cúmplase.-
LA JUEZA,



ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario