REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000061
ASUNTO : NP01-D-2010-000061
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Tribunal en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 17-03-2010, dicto el sobreseimiento Definitivo a los IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “E” De La Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público en escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21-02-201 rarificado en sala el día de hoy , . En tal sentido se pasa a fundamentar el sobreseimiento en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
.- IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal “El día 15/02/10, siendo aproximadamente las 09:00pm el ciudadano JUAN ERNESTO MAGALLANES MAGALLANES (occiso) se encontraba en compañía de los adolescentes YORVIS JOSE ALVAREZ BOLIVAR, de catorce (14) años de edad, JORGE OMAR MARTIARENA, de quince (15) años de edad, y MANUEL JESUS MARTIARENA, DE DIECISIETE (17) años de edad, caminando por la carretera del sector el Guamo, Caripe, Estado Monagas, cuando en ese momento IDENTIDAD OMITIDA, se coloco delante de el diciéndole que se apurara, en ese preciso momento se le disparo el arma (tipo chopo) al adolescente impactando en el tórax a JUAN ERNESTO MAGALLANES MAGALLANES, ocasionándole un orificio circular, de bordes irregulares con salida de liquido sorohematico. De aproximadamente dos (02) centímetros de diámetro, situado en la parte media del mismo, produciéndose consecuencialmente su muerte casi de inmediato , mientras que sus acompañantes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, procedieron a pedir ayuda a un conductor que se desplazaba por el lugar, quien freno casi encima del cuerpo de la victima que estaba tirado en la carretera, quien presto la ayuda solicitada para trasladar el cuerpo hasta el Hospital Doctor José Antonio Urrestarazu, de Caripe, En el informe Forense se concluyo, que hay dos tipos de lesiones, una HERIDA POR ARMA DE FUEGO, tipo escopeta de proyectil compuesto. Accionada a una distancia aproximada de entre tres y cinco metros de la victima, que ocasiono la herida en el dorso de tórax, con lesión de órganos internos y muerte por hemorragia masiva y Hemoneumotorax, otras lesiones en la piel producidas por arrollamiento, que por las características de las mismas ya descritas se pueden catalogar como lesiones post. Mortem, Además refleja el informe del protocolo de Autopsia que la causa de la muerte fue: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.”
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el delito objeto de la presente causa como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 en su primera aparte del Código Penal vigente, ahora bien de las relaciones realizadas y de la propia acta policial, de los funcionarios que realizaron la aprehensión de los jóvenes de auto, se observa que no se individualizo la conducta de los sujetos que intervinieron en el hecho delictivo, al no establecer por separado la participación de cada uno de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y en los elementos de convicción que se presentaron no se evidencio que los mismos no tuvieron ninguna participación en la comisión del delito de Homicidio Culposo, ya que ellos estaba acompañado a otros dos sujetos donde uno de ellos resulto ser el hoy occiso Juan Magallanes y el otro el imputado Jorge Martiarena, siendo este ultimo de los nombrados el autor del disparo que se realizo forma accidental, e impacto en la humanidad del hoy occiso victima en la presente causa, habiéndose demostrado en el desarrollo de la investigación realizada conjuntamente con los organismos policiales y dirigido por el Ministerio Público que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son culpables ya que el hecho objeto del proceso no se les puede atribuir, y su participación estuvo enmarcada en brindar ayuda a socorrer al hoy occiso Juan Magallanes, buscando los medios necesarios para poder ser traslado hasta el hospital de la localidad de Caripe, en consecuencia considera este tribunal que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud de sobreseimiento definitivo, ordenándose el cese definitivo de cualquier medida cautelar que pesa sobre los imputados de auto.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN MAGALLANES MAGALLANES, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda el cese de cualquier medida impuesta en su oportunidad legal. Líbrese le oficio al Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Se ordena DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ordenándose reproducir la causa principal, previa certificación por Secretaria a los fines de asignar una nueva nomenclatura, se registrada en el Libro de Entrada y salida de causa de este tribunal a los fines de ser remitida en su lapso legal al Archivo Definitivo. Diaricese, regístrese, compúlsese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRUIVE PEREZ
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