REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000086
ASUNTO : NP01-D-2010-000086

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: RESITENCIA A LA AUTORIDAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó actuaciones en contra del adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. al cual la Fiscal Décimo del Ministerio Público le imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, la medida cautelar contenida en el literal c Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se sigan las reglas del procedimiento ordinario, por su parte la Defensa solicitó la libertad inmediata y se acuerde copia de la decisión, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION y SU VALORACION

En primer lugar se observa del acta de Investigación que corre inserta al folio 1 que el funcionario CORREA OMAR pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Temblador Estado Monagas, quien entre oras cosas expone:“…En esta misma fecha y siendo las cuatros horas de la tarde de hoy, encontrándome en labores de investigación en compañía de los funcionarios detective Oswaldo Morillo, Agente Romero Marco, a bordo del vehiculo particular en el sector Aceital del Yabo Municipio Maturín Estado Monagas, avistamos a un adolescente quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, dio un giro brusco en contra de nuestra dirección y emprendió veloz huida, por lo que se produce una persecución en caliente por espacio de varios minutos, dicho sujeto no acataba al voz de lato, donde pudimos abordarlo, el mismo comenzó a tirar objetos contundente contra de os funcionarios integrantes de la comisión, por lo que fue sometido utilizando la fuerza física, quedando este plenamente identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA…se deja constancia que este adolescente aparece como imputado en la causa I-234-826, por le delito de violación en contra de un menor niño…”.

Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide, que la resistencia a la autoridad, se debe a que el joven Eddy Guerrero, se le sigue otra causa por ante ese Cuerpo policial por la presunta comisión del delito de violación y al ver este la presencia de los funcionarios se presume que su reacción brusca y la veloz huida es motivo a que se le realiza alguna investigación, efectivamente está comprobado hasta el presente momento procesal el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal primer aparte, en perjuicio del Estado Venezolano, por parte del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de existir el Acta Policial en donde los funcionarios deponen lo transcurrido en fecha 14 de marzo de 2010 aproximadamente a las 4:00horas de la tarde, la huida veloz de la comisión policial y una vez aprehendido comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, lo cual es corroborado por el dicho del ciudadano CORREA 0MAR, en dicha acta, quedando demostrado tanto el sitio del suceso a través del Acta de Criminalistica ya descrita; resultando así que el imputado utilizó la violencia y la amenaza para hacer oposición al procedimiento policial.-

En razón de ello, y como quiera que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la sanción que se podría llegar a imponer, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION al imputado EDDY RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO, CADA VEINTE (20) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; acogiendo la solicitud fiscal y declarando sin lugar por todo lo antes expuesto alegado por la defensa.-

Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia del imputado ut-supra de conformidad a lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, igualmente proseguir con las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA legítima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena se siga el procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, es decir presentación CADA VEINTE (20) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Se ordena la libertad del adolescente imputado desde la sala de esta audiencia. Se acuerdan las Copias solicitadas por la defensa y se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La Secretaria,

ABG. MARIUIVE PEREZ.