REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000020
ASUNTO : NP01-D-2010-000020
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en los artículo 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537, 541, 542, 544, 654 Y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ , solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar no Privativas de Libertad y procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
VALORACION Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Del acta de Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde se deja constancia que el 28-04-09 compareció por ante ese departamento el ciudadano ADOLFO RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, se introdujeron en su residencia y sustrajeron de la gaveta de una mesa de noche, que esta en mi cuarto la cantidad de tres mil quinientos bolívares en efectivo…”.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente causa a los fines de poder presentar el acto conclusivo a que hubiese lugar, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en perjuicio en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- acta de Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 28-04-09 practicada por el funcionario Sub Inspector Pablo Rojas, adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, quien entre otras cosas expone:… “me traslade hacia la Calle Bolívar Sector Las Viviendas del Caserío La Guanota…ubicar, identificar y citar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes aparecen mencionado en este caso, …nos entrevistamos con el ciudadano mencionado como DONADO LACHEA a quien se le hizo entrega de una boleta de citación…luego en esa misma dirección nos entrevistamos con la persona mencionada como Yeison Brito…quien manifestó que se había introducido en el inmueble de la citada victima, conjuntamente con otro adolescente de nombre OSWALDO CORTEZ, quien reside en el Sector de la Invasión de ese mismo caserío, asimismo que con el dinero que logro sustraer de dicho inmueble, compro unos zapatos deportivo marca Zoom, colores negro y blanco, un teléfono celular el cual se le extravió, y nos hizo entrega de los mencionados zapatos deportivos…nos entrevistamos con el adolescente CORTEZ OSWALDO ANTONIO…quien nos hizo entrega de un teléfono celular, marca sony Ericsson, color gris, modelo W580 con su cargador el cual fue adquirido con el dinero sustraído en la residencia arriba indicada…”. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 119 de fecha 25-04-2009 realizada por los funcionarios adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, DANNY TRUJILLO (AGENTE DE INVESTIGACION V) Y PABLO ROJAS (SUB INSPECTOR…en la siguiente dirección: LA CALLE BOLIVAR DEL SECTOR LA VIVIENDAS DE LA GUANOTA MUNICIPIOC ARIPE ESTADO MONAGAS…”. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-186-065 de fecha 29-04-09 realizada a un instrumento de comunicación denominado comúnmente teléfono celular, marca Sony Ericsson, modelo N° 580, de color gris, serial, BD309FKGV8, fabricado en Brazil, tipo slaider…un segmento de madera redondeada, denominada comúnmente como palo..un par de accesorio de vestir, denominado comúnmente como zapatos, TIPOS DEPORTIVOS, marca Niké Zoom, de color negro con blanco numero 42, de uso masculino, una estructura rectangular, conformado por un marco de material sintético de color azul y un espejo adherido a dicho marco…”. 5.- Acta de entrevista de fecha 29-04-09 rendida por el ciudadano DONATO LACHEA, quien entre otras cosas expuso: “Bueno a mi casa llego un muchacho que llaman Yeison Brito, y me pidió prestado un espejo ya que según se iba a cortar el cabello, entonces yo le preste un espejo pequeño que tenia en mi cuarto…”.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar prevista en los literales “B y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberá permanecer bajo el cuidado y custodia de su progenitora ciudadana Laura Josefina Brito y Prohibición de acercarse a la victima ciudadano ADOLFO RAMIREZ RODRIGUEZ, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 28-01-2010 se recibió la causa procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, instruida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL RAMIREZ. En fecha 02-02-10 se le dio entrada en este tribunal y se fija la audiencia de oída para el 26-02-10 únicamente que con el joven IDENTIDAD OMITIDA, omitiéndose notificar para la referida audiencia al joven IDENTIDAD OMITIDA no habiéndose notificado debidamente, es por lo que se acuerda fijar en este acto la audiencia de oída en libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA para el VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2010 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de no violentar la solicitud fiscal y continuar con el proceso a la par.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados anteriormente, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en perjuicio en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, por estar lleno los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en los literales “B y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberá quien deberá permanecer bajo el cuidado y custodia de su progenitora ciudadana Laura Josefina Brito y Prohibición de acercarse a la victima ciudadano ADOLFO RAMIREZ RODRIGUEZ.. Se insta al Fiscal del Ministerio Público por cuanto el delito de hurto simple no merece pena privativa de libertad y de acuerdo a o expuesto por el imputado de auto a los fines de que promueva la figura de formulas de solución anticipada como es la Conciliación de conformidad a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Asimismo se fija la celebración de la Audiencia de oída con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2010 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerda solicitar la colaboración al Puesto policial de Caripe a los fines de que practique la boletad e notificación del imputado Oswaldo Cortés. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público una vez se realiza la audiencia del joven OSWALDO ANTONIO CORTEZ. Diaricese, publique, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIUIVE PEREZ