REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
199º y 151º


ASUNTO: NP11-R-2010-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: DESARROLLOS Y PROYECTOS TERRA-SUR, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de junio de 2007, inserta bajo el Nº 76, Tomo A-11; quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados JOSE BARRIOS y ERRICO DESIDERIO S´CALA, inscritos en el IPSA bajo los Nº (s) 68.685 y 42.284.

PARTE RECURRIDA: Ciudadana TANIA MEJIAS SUBERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.015.414, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados FREDDY CAMPOS y GRICELDYS BARROW, inscritos en el IPSA bajo los Nº (s) 42.041 y 59.420, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación contra decisión proferida en Primera Instancia.

En fecha diez (10) de marzo de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, publicó decisión mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar la demanda, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana Tania Mejias contra la empresa Desarrollos y Proyectos Terra-Sur C.A.

Dentro de la oportunidad legal la representación judicial de la parte demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación y mediante auto de fecha 18 de marzo de 2010, el Tribunal A quo oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa a esta Alzada.

En fecha 22 de marzo de 2010, recibe esta Alzada la presente causa, y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día miércoles 24 de marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día veinticuatro (24) de marzo de 2010, es presentada por ante este Tribunal, una diligencia, constante de un (01) folio útil, debidamente suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes, mediante la cual solicitan la suspensión de la audiencia de parte, informando que en esta misma fecha, presentarían acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminado la reclamación. Mediante auto, de la misma fecha, esta Alzada procedió a acordar la suspensión de la audiencia fijada, señalando que en caso de no presentarse el acuerdo transaccional, se procedería dentro del lapso de ley, a fijar la audiencia de parte para la continuación del proceso.

Observa esta Alzada, de la revisión a las actas procesales, que en esta misma es presentada por ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, diligencia suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes, mediante la cual se evidencia su voluntad de auto componer el litigio, ahora bien, previa revisión por este Tribunal se procedió a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en este sentido se establece lo siguiente:

Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo: “La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Norma ésta, que está desarrollada en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen lo que a continuación se enuncia:
“Artículo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajado y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse el termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de los derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector del Trabajo procederá para su homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido de la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, ya que trata el presente caso de un juicio por Cobro Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana Tania Mejias contra la empresa Desarrollos y Proyectos Terra-Sur C.A., los cuales utilizando el medio alterno de solución de conflicto, como lo constituye la conciliación, donde es evidente el mutuo acuerdo, celebran un acuerdo transaccional, en el que se encuentran discriminadas las concesiones recíprocas entre la accionante, representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, y la parte demandada, igualmente representada por el co-apoderado judicial, acordando las partes, un pago consistente en la entrega de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de prestaciones sociales, con el fin de dar por terminado los planteamientos de la demandante y de poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.

Así las cosas, previamente constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y Así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre la ciudadana Tania y la empresa Desarrollos y Proyectos Terra-Sur C.A. En consecuencia se ordenará el cierre y archivo del expediente al constar en autos el pago recibido por la trabajadora. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal A quo. Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal.

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta.
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.



Asunto Principal: NP11-L-2009-1755
Asunto: NP11-R-2010-000049