REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiséis (26) de marzo de 2010
199° y 150°
Expediente Nro.: NP11-L-2009-000242
Demandante: JENNY COROMOTO FARIAS BOGADI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.962.988
ASISTIDO PROCURADOR DEL TRABAJO: ABOG. YASMORE PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.152

Demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL ABOG. JUANA CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 242

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana JENNY COROMOTO FARIAS BOGADI, contra la AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
- Que en fecha 14 de Diciembre de 20508, ingreso a prestar mis servicios, a tiempo indeterminado como Agente de Carga, en un horario de 8 horas diarias, de lunes a viernes, librando sábados y domingos. Devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 959,08, así fue hasta el día 10 de julio de 2008, fecha en la que fui despedida injustificadamente, labore para la empresa un tiempo de 02 años, 6 meses y 26 días, desde la fecha que fui despedida injustificadamente hasta el día de hoy la empresa no me ha cancelado mis prestaciones sociales por lo que acudí ante la Inspectoría del trabajo del estado Monagas.
Conceptos a reclamar: Antigüedad: La cantidad de Bs. 4.566,30, Vacaciones: La cantidad de Bs. 271,14, Bono Vacacional: La Cantidad de Bs. 143,86, Utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 239,77., Alícuota de utilidades fraccionadas: la cantidad de Bs. 4,69., Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 5.115,21., Reclamo de cestas ticket: La cantidad de Bs. 1.069,50, El pago de 10 días trabajados del mes de julio del 2008 que no me fue cancelado en su oportunidad la cantidad de Bs. 319,70
Que el Total a reclamar es la cantidad de Bs. 11.726,08

En fecha veinte (20) de febrero de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. En fecha 24 de marzo de 2009, se inicia la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la parte demanda compareció. Del mismo modo el Tribunal señaló que en vista de que la demandada goza de privilegios atinentes a la administración pública, procedió a la apertura de un lapso de cinco días de despacho a fin de la contestación de la demanda, dándose contestación, y luego procedió a remitir el expediente al Juez de Juicio. Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 28 de enero de 2010, procediéndose a la admisión de las pruebas de la parte actora, y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha doce (12) de marzo de 2010, conforme lo acordado se dio inicio a la audiencia, En este estado se le otorgan a las partes la palabra a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. La parte accionada invoca a favor de su representada “ la intervención que es un hecho publico, notorio y comunicacional que atraviesa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A la cual esta siendo intervenida por el estado y sobre la cual pesa una medida de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles situación esta que le ha hecho imposible cumplir con sus obligaciones laborales y de otro índole esperamos que sale la sentencia definitiva que determine la situación de la empresa, razón por la cual no nos hemos negados en ningún momento pagar los montos señalados de hecho esta en las actuaciones la liquidación promovida por nuestros representantes que asciende al monto de Bs. 11.899,90”. Seguidamente la Jueza pasa a establecer los directrices a seguir en la presente audiencia. Se inició con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada, a la cual las mismas realizaron las observaciones correspondientes. Evacuadas como han sido todas las pruebas promovidas por ambas partes, se les dio la palabra a los apoderados judiciales de las partes a los fines de que realizarán las conclusiones finales. A los fines de decidir el Tribunal se toma, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el tiempo establecido para dictar el dispositivo del fallo en consecuencia este Juzgado acuerda diferir el dictamen del dispositivo del fallo, para el día Jueves dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010) a las doce del mediodía (12:00 m.). Quedan las partes debidamente notificadas de lo señalado por el Tribunal visto que este Tribunal acordó la prolongación de la presente audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo, lo hace bajo las motivaciones siguientes: Revisadas como han sido las actas procesales, las pruebas aportadas y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar, la demanda incoada por la ciudadana: JENNY COROMOTO FARIAS BOGADI, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. La Sentencia será publicada, en el lapso que señala la Ley adjetiva Laboral
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega la actora le adeuda AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A por los servicios prestados, durante el tiempo que alegan duró la relación de trabajo.
Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo del 2.000.
De acuerdo a los alegatos del actor y visto el reconocimiento de la relación de trabajo por parte de la empresa demandada, el inicio y el egreso, e incluso que le adeuda las sumas de Bs. 11.726,08 por la demandada, por lo tanto no existe controversia, salvo la tarea que tiene este Tribunal de verificar lo que efectivamente debe corresponderle según los fundamentos en que se apoyan la accionante, previo el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
- Invoca el merito favorable de los autos. Dichas alegaciones no constituyen un medio de prueba como tal sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio, criterio sentado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
- Marcado con la letra “A” constante de 65 folios útiles. Recibos de pago. Folio 60 al 124.
- Marcado con la letra “B” constante de 2 folios útiles. Relación de vacaciones del actor. Folios 45 y 46.
- Marcado con la letra “C” constante de 1 folio útil. Constancia de trabajo. Folio 44.

- Marcado con la letra “G” constante de 12 folios útiles. Expediente administrativo. Folio 47 al 59.
En cuanto a las pruebas antes señaladas este Tribunal le da valor de plena prueba de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Invoca el merito favorable de los autos. Dichas alegaciones no constituyen un medio de prueba como tal sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio, criterio sentado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
- Marcado con la letra “B” planilla de liquidación de prestaciones sociales. Folio 129. En cuanto a esta prueba este Tribunal le da valor de plena prueba de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

- Solicitó se oficiara al Banco Nacional De Crédito. Se libro oficio Nº 031-2010 de fecha 29/01/2010. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio 143 y 144 (18/02/2010), y su respuesta a los folios 145 al 153. El Tribunal le atribuye todo el valor probatorio. Así se decide.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION


Ahora bien, conteste a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Adjetiva Laboral, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por la accionante, pasa este Tribunal a analizar los presupuestos y fundamentales jurídicos alegados por la ciudadana JENNY COROMOTO FARIAS BOGADI, accionante de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con a la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que ha quedado admitida la relación laboral existente entre la demandante y la empresa demandada, que lo es, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., es decir, su ingreso y egreso y que prestó sus servicios subordinados, ininterrumpidos y en forma exclusiva, en las fechas señaladas en su libelo de demanda, para un tiempo efectivo de dos (02) años, seis (6) meses y 26 días. Así se decide.
Este juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos igualmente alegadas; y siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia. Así se decide.
Con sujeción a lo antes establecido, este Tribunal determina que los conceptos y montos reclamados y que en efecto le corresponden a la ciudadana reclamante JENNY COROMOTO FARIAS BOGADI, son los siguientes:
Salario Integral mensual: Bs. 1.023,04 Salario Básico diario: Bs. 31,97
Salario diario integral: Bs. 34,10
CONCEPTOS:
Antigüedad: La cantidad de Bs. 4.566,30. Así se acuerda
Vacaciones: La cantidad de Bs. 271,14. Así se acuerda
Bono Vacacional: La Cantidad de Bs. 143,86. Así se acuerda
Utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 239,77. Así se acuerda.
Alícuota de utilidades fraccionadas: la cantidad de Bs. 4,69. Así se acuerda
Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 5.115,21. Así se acuerda.
Reclamo de cestas ticket: La cantidad de Bs. 1.069,50. Así se acuerda
El pago de 10 días trabajados del mes de julio del 2008 que no me fue cancelado en su oportunidad la cantidad de Bs. 319,70. Así se acuerda
Intereses Prestaciones Sociales de enero 2007 a junio 2008: La cantidad de Bs. 600,07
Dichas cantidades suman el Total de BOLIVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.899,90) monto éste que se condena pagar a la ciudadana reclamante JENNY COROMOTO FARIAS BOGADI. Así se decide.
El Tribunal en su condición de Director del proceso, lo debe impulsar aun de oficio, visto los argumentos de la parte demandada durante la audiencia de juicio al señalar que su patrocinada actualmente se encuentra intervenida, lo cual es un hecho público, notorio y comunicacional que la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., que en efecto se encuentra intervenida por el estado e incluso sobre pesa una medida de aseguramiento de bienes muebles; es por lo que se considera que podrían surgir privilegios y prerrogativas que deben ser tuteladas por los Tribunales de la República, en razón de ello, se considera necesario ordenar la notificación de la presente Sentencia a la JUNTA ADMINISTRADORA INTERVENTORA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de hacerles del conocimiento de la presente decisión. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que intentara la ciudadana JENNY COROMOTO FARIAS BOGADI en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A y en consecuencia SE CONDENA a dicha empresa , a pagar las siguientes cantidades: Antigüedad: Bs. 4.566,30.Vacaciones: Bs. 271,14, Bono Vacacional: Bs. 143,86, Utilidades fraccionadas: Bs. 239,77. Alícuota de utilidades fraccionadas: Bs. 4,69. Indemnización por despido injustificado Bs. 5.115,21. Reclamo de cestas ticket: Bs. 1.069,50, El pago de 10 días trabajados del mes de julio del 2008 que no me fue cancelado en su oportunidad Bs. 319,70, Intereses Prestaciones Sociales de enero 2007 a junio 2008: Bs. 600,07 y los que se continúen generando a la ciudadana demandante JENNY COROMOTO FARIAS BOGADI; para un total condenado de BOLIVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.899,90), tal como quedó determinado en la motiva de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la JUNTA ADMINISTRADORA INTERVENTORA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Erlinda Ojeda
El Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Conste.

El Secretario (a)

Abog.
EOS/ji.-