ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1848
PARTE ACTORA: Ciudadano, MAURO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.463.132.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 43.268.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 121.278.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 09 de Marzo de 2010, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado CARLOS URRIOLA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 12.181,51 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 4.000,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, para el día 15 de Marzo de 2010.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las parte.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO