ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1570.
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE MOSQUERA, LUIS SIFONTES y otros, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.548.616 y 10.839.722.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ATIENZA y JORGE RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 71.912 Y 44.903.
PARTES DEMANDADAS: SERVICIO Y MANTENIMIENTO SEMOLEON, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELEIZY RAMOS, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 88.200.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 12 de Marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos JOSE MOSQUERA, LUIS SIFONTES, RONNYS MARTIN CURAPA asistidos del abogado JOSE ATIENZA y JORGE RODRIGUEZ, en su caracteres de apoderados judiciales de los accionantes, también compareció el abogado ELEIZY RAMOS, apoderado judicial de la demandada. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 80.441,05 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce las relaciones de trabajos de los accionantes y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 44.000,00, dividido de la siguiente manera:
Para el ciudadano JOSE MOSQUERA, la cantidad de Bs. 11.000,00, pagaderos en dos partes cada una por la cantidad de Bs. 5.500,00.
Para el ciudadano LUIS SIFONTES, la cantidad de Bs. 15.000,00, pagaderos en dos partes cada una por la cantidad de Bs. 7.500,00.
Para el ciudadano RONNYS CURAPA, la cantidad de Bs. 9.000,00, pagaderos en dos partes cada una por la cantidad de Bs. 4.500,00.
Para el ciudadano WILLIAMS MARIN, la cantidad de Bs. 9.000,00, pagaderos en dos partes cada una por la cantidad de Bs. 4.500,00.
Los accionantes y los apoderados judiciales de los mismos manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Todas las partes acuerdan que el primer pago se realizará para el día 17-03-2010, y el segundo pago se realizará el 29-03-2010, todos los pagos serán consignados por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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