Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000088
PARTE ACTORA: LEONARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.281.615, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.870, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO HAJ 2005, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARUJA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 110.794
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de marzo de 2010, comparecieron por ante este Tribuna el ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JULIO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. MARUJA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO HAJ 2005, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, y por cuanto han logrado un acuerdo el la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85 CENTIMOS, ( Bs. 97.759,85), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa alega que al trabajador se le cancelaron íntegramente sus Prestaciones Sociales y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar un a Bonificación Especial, al ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES, (Bs. F 30.000). el será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), el cual será consignado por ante las Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 16-04-10, el segundo pago: por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), el cual será consignado por ante las Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 30-04-10 El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto. Se acuerda copia simple del libelo de la demanda, a la Apoderada de la parte demandada.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicial.
La Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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