N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000004
PARTE ACTORA: YOANNA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.939.796, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.514 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ORTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.962
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 de marzo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. ARMANDO OLIVEIRA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. ERNESTO ORTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION ACROS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15-04-10 . En este el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de la Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas, en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante


El Apoderado Judicial de la empresa



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).